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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
y programación al formular un Presupuesto de Egresos basado en Resultados, como se detalla a INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
continuación:
PROGRAMAS AUTORIZADOS PRESUPUESTO PROGRAMAS SEGÚN MONTO MONTO
NO. SEGÚN PRESUPUESTO DE APROBADO SEGÚN CUENTA PÚBLICA AUTORIZADO MODIFICADO
PRESUPUESTO DE SEGÚN CUENTA SEGÚN CUENTA
EGRESOS APROBADO SIN REGISTRO
EGRESOS PÚBLICA PÚBLICA
SIN REGISTRO SIN REGISTRO
1 URBANIZACIÓN
SIN REGISTRO SIN REGISTRO
2 ELECTRIFICACIÓN RURAL Y SIN REGISTRO
DE COLONIAS POBRES 2,609,576.21 7,800,542.47
3- VIVIENDA Y SERVICIOS
BÁSICOS
4- 18,285,360.98 GOBIERNO MODERNO 9,207,383.98 10,043,675.35
- 799,819.58
5- COMUNICACIONES Y
TRANSPORTE
6,468,400.79 1,277,434.53
DESARROLLO URBANO
6 Y ORDENAMIENTO $18,285,360.98 $19,921,471.93
TOTALES TERRITORIAL
$18,285,360.98
Por otra parte, se verificó que el ente fiscalizado presentó a requerimiento el documento
denominado Presupuesto de Egresos Aprobado del ejercicio fiscal 2022. Sin embargo, no presentó
las modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, con sus
correspondientes publicaciones.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente
fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. No procederá pago alguno que
no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa
deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se
haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.”.
Artículo 18 párrafos primero y segundo: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los
Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores
del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos;
e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas; Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios
deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias
federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.”.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 61 párrafo primero, fracción II incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente”: II. “Presupuestos de Egresos”: a): “Las prioridades de
gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico
de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros”; b): “El listado de
programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Artículo 137 párrafos primero y segundo: “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o
determinado por la ley. Los recursos económicos de que disponga el Gobierno Estatal y los Municipios, así como sus respectivas
Administraciones Públicas Paraestatales, se administrarán con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”.
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca
Artículo 43 párrafo primero fracción XXIII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento”: XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto
Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
y honradez, remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su
conocimiento y fiscalización.”.
Artículo 47 párrafo primero fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
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