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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad más uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
                                                          mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
                                                          para dictar los siguientes acuerdos:”; XVI: “Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios
                                                          constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”.
                                                          Artículo 68 párrafo primero fracciones IX y X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la
                                                          administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
                                                          facultades y obligaciones”: IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los
                                                          principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a los presupuestos
                                                          realizados por las comisiones, de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para
                                                          el Estado de Oaxaca”; X: “Vigilar la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo
                                                          dispuesto en la Ley de Ingresos Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los
                                                          recursos municipales se hagan con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales
                                                          de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del
                                                          Municipio”.
                                                          Artículo 95 párrafo primero, fracción VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”: VIII: “Llevar con total transparencia la contabilidad,
                                                          el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados y elaborar la cuenta pública general que debe presentar el Ayuntamiento al
                                                          Congreso del Estado; acompañando los estados financieros mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los
                                                          ingresos y gastos con las partidas de presupuesto, y la justificación de ellos.”;
                                                          Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
                                                          austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades del Ayuntamiento,
                                                          detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año
                                                          que antecede al ejercicio fiscal. Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar
                                                          las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero. El presupuesto
                                                          de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
                                                          Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”.
                                                          Artículo 128 último párrafo: “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
                                                          artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación.”.
                                                          Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
                                                          Estado o en la Gaceta Municipal.”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santo Tomás Jalieza, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, justificar o
                                                  aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
                                                  plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                                                  de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestren las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/143/2023, se notificó el día 8 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El H. Municipio de Santo Tomás Jalieza, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número MSTJ/1071/08/2023 de fecha 31 de agosto
                                                  del 2023, suscrito por los CC. Heladio Chávez Mendoza y César Pérez Antonio, Presidente y
                                                  Síndico Municipal respectivamente, dirigido al Director de Auditoría Municipal “A”, como consta en el
                                                  acta circunstanciada de fecha 31 de agosto de 2023, con una prórroga de por medio, sin número de
                                                  oficio, de fecha 22 de agosto de 2023. En el oficio número MSTJ/1071/08/2023 de fecha 31 de
                                                  agosto del 2023 donde argumentó lo siguiente:

                                                  “Lo anterior debido a que para el momento de cargar al SIMCA el Presupuesto de Egresos aprobado
                                                  2022 ya se contaba con el Presupuesto de Egresos Modificado pues este último se aprobó el día 01
                                                  de enero de 2022. Por esta razón se tomo la decisión de cargar el presupuesto modificado en lugar del
                                                  presupuesto aprobado…”; “Los programas presupuestarios reportados en la Cuenta Pública Municipal
                                                  del ejercicio fiscal 2022 presentan importes ya que fueron ejercidos puesto que se autorizaron en el
                                                  presupuesto modificado de fecha 01 de enero de 2022.”; y “No se presentaron las modificaciones al
                                                  Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio 2022, ya que en el proceso de entrega recepción
                                                  no fueron entregados a la autoridad en funciones, …”.

                                                  Asimismo, presentó en carpeta color paja que contiene copia certificada por la C. Itayu Santiago
                                                  Chávez, Secretaria municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Tomás Jalieza,
                                                  Distrito de Ocotlán, Oaxaca, del Presupuesto de Egresos modificado ejercicio 2020-2022 y su
                                                  Acta de Sesión de Cabildo, mediante el cual se aprobó la modificación del Presupuesto de Egresos
                                                  del ejercicio fiscal 2022, y carpeta color paja que contiene la publicación de la modificación del

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