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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Por otra parte, se verificó que la Entidad Fiscalizable presentó a requerimiento el documento
                                                  denominado Presupuesto de Egresos Aprobado del ejercicio fiscal 2022. Sin embargo, no presentó
                                                  las modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, con sus
                                                  correspondientes publicaciones.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                                                  y los Municipios, Artículo 8 y 18 párrafos primero y segundo; Ley General de Contabilidad
                                                  Gubernamental, Artículo 61 párrafo primero, fracción II incisos a) y b); Constitución Política
                                                  del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Artículo 137 párrafos primero y segundo; Ley
                                                  Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracción XXIII párrafo
                                                  primero, 47 párrafo primero fracción XVI, 68 párrafo primero fracciones IX y X, 95 párrafo
                                                  primero, fracción VIII, 127, 128 último párrafo y 129; lo que a la letra dice:

                                                          Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                          Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente
                                                          fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. No procederá pago alguno que
                                                          no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa
                                                          deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se
                                                          haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.”.
                                                          Artículo 18 párrafos primero y segundo: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los
                                                          Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                          y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores
                                                          del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos;
                                                          e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas; Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de los Municipios
                                                          deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias
                                                          federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el
                                                          proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.”.

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 61 párrafo primero, fracción II incisos a) y b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera,
                                                          fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios,
                                                          y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
                                                          u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente”: II. “Presupuestos de Egresos”: a): “Las prioridades de
                                                          gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico
                                                          de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal
                                                          eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
                                                          compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros”; b): “El listado de
                                                          programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

                                                          Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

                                                          Artículo 137 párrafos primero y segundo: “Ningún pago podrá hacerse que no esté comprendido en el presupuesto respectivo o
                                                          determinado por la ley. Los recursos económicos de que disponga el Gobierno Estatal y los Municipios, así como sus respectivas
                                                          Administraciones Públicas Paraestatales, se administrarán con austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                                          honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.”.

                                                          Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca

                                                          Artículo 43 párrafo primero fracción XXIII párrafo primero: “Son atribuciones del Ayuntamiento”: XXIII: “Elaborar y aprobar su Presupuesto
                                                          Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
                                                          y honradez, remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su
                                                          conocimiento y fiscalización.”.
                                                          Artículo 47 párrafo primero fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
                                                          calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad más uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
                                                          mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
                                                          para dictar los siguientes acuerdos:”; XVI: “Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios
                                                          constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”.
                                                          Artículo 68 párrafo primero fracciones IX y X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la
                                                          administración pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
                                                          facultades y obligaciones”: IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los
                                                          principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a los presupuestos
                                                          realizados por las comisiones, de conformidad con la fracción VII del artículo 55 de esta Ley y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para
                                                          el Estado de Oaxaca”; X: “Vigilar la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo
                                                          dispuesto en la Ley de Ingresos Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los
                                                          recursos municipales se hagan con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales
                                                          de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del
                                                          Municipio”.
                                                          Artículo 95 párrafo primero, fracción VIII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal”: VIII: “Llevar con total transparencia la contabilidad,

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