Page 23 - 050 Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto, ni haberlo remitirlo al Congreso del
      Estado para su conocimiento.

  2.	Reglamento Interno y Reglamentos municipales: No acreditó haberlo aprobado ni
      publicado, dentro de los 90 días siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico
      Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal para que surta efecto, ni haberlo
      remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.

Incumpliendo en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Artículo 115 fracción II, párrafo primero y segundo; Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, Artículo 71, párrafo primero, fracción I, inciso g) y fracción II;
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Artículo 113 fracción I, párrafo
décimo tercero; Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, Artículo 5 párrafo
segundo; Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca,
Artículo 5 párrafo primero; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen
Gobierno del Estado de Oaxaca, Artículos 7 párrafo primero, fracción IV, 10 párrafo primero,
fracciones II, VIII, X y XIII, 19 párrafo primero y segundo y 30 párrafo primero, fracciones V y
VII; Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero, fracciones I,
I Bis párrafo primero y XI, 68 párrafo primero, fracción V, 134, 138, 139, 140, 141; lo que a la
letra dice:

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

        Artículo 115 fracción II, párrafo primero y segundo: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
        conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir
        las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
        general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
        funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

        Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

        Artículo 71, párrafo primero, fracción I, inciso g) y fracción II: “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos
        obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar
        la siguiente información:”; I: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo
        del Distrito Federal y los municipios:”; g): Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo
        de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los
        efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.”; II:
        “Adicionalmente, en el caso de los municipios:” a): “El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos
        y acuerdos aprobados por los ayuntamientos,”; b): “Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del
        Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.”.

        Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

        Artículo 113 fracción I, párrafo décimo tercero: “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia
        municipal que deberá expedir la Legislatura del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
        administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
        las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

        Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

        Artículo 5 párrafo segundo: “Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
        adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

        Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca

        Artículo 5 párrafo primero: “Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que
        permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

        Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca

        Artículo 7 párrafo primero, fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos
        personales que obren en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley:”; IV: “Los Ayuntamientos y la
        Administración Pública Municipal.”.
        Artículo 10 párrafo primero, fracciones II, VIII, X y XIII: “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información,
        las siguientes:”; II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten,
        la información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público”; VIII: “Crear y hacer uso de sistemas de
        tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que la ciudadanía consulte la información de manera directa,
        sencilla y rápida”; X: “Contar con la infraestructura y los medios tecnológicos necesarios para garantizar el efectivo acceso a la información

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