Page 20 - 050 Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          obligaciones:” V: “Promulgar y publicar en la gaceta municipal o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado los Bandos de Policía y
                                                          Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones,
                                                          así como los planes y programas de desarrollo municipal; publicados que sean remitirlos a los Poderes del Estado y al Archivo General del
                                                          Estado”.
                                                          Artículo 134: “Para la aprobación y expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
                                                          administrativas el Ayuntamiento deberá sujetarse a las siguientes bases generales:”; I: ”Que dichos ordenamientos respeten las garantías
                                                          individuales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y
                                                          Soberano de Oaxaca y que deriven de las leyes de la materia;”; II: “Que no contravengan o invadan disposiciones o competencias federales
                                                          y estatales;”; III: “Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población, el equilibrio ecológico
                                                          y el cuidado del medio ambiente;”; IV: “La promoción de una cultura de la separación de la basura, e instrumentación de programas de
                                                          recolección de deshechos sólidos de manera diferenciada entre orgánicos e inorgánicos;”; V: “Que su aplicación fortalezca al municipio
                                                          libre;”; VI: “Que en su elaboración se tome en cuenta la opinión de la población y que se prevean procedimientos de revisión y consulta con
                                                          la participación de la propia comunidad para garantizar la actualización de cada reglamento. Máxime cuando se trate de municipios que se
                                                          rigen bajo el sistema de usos y costumbres;”; VII: “Que su articulado incluya la formulación y funcionamiento de unidades administrativas
                                                          municipales, responsables de la inspección, vigilancia del cumplimiento de estos ordenamientos y de la aplicación de sanciones cuando
                                                          proceda;”; VIII: “Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como propósitos primordiales,
                                                          la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del Municipio;”; y IX: “Que incluyan un capítulo sobre recursos de
                                                          inconformidad que permita a los particulares impugnar actos de autoridad.”.
                                                          Artículo 138: “El Ayuntamiento tendrá facultades para expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones
                                                          administrativas de observancia general dentro de su ámbito territorial.”; a): “Los Bandos de Policía y Gobierno, son aquellos que establecen
                                                          un principio de garantía de los ciudadanos en general al limitar los excesos que puedan cometerse en perjuicio de la colectividad y deberán
                                                          contener normas de observancia general que requiera el gobierno y administración municipal;”; b): “Los reglamentos municipales son
                                                          ordenamientos jurídicos que establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los habitantes del
                                                          Municipio con el propósito de ordenar armónicamente la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad;”;
                                                          c): “Las circulares son las ordenes o conjunto de instrucciones aclaratorias o recordatorias que sobre materia de Gobierno Municipal envía el
                                                          Ayuntamiento a sus miembros o subordinados y entidades paramunicipales;”; y d): “Disposiciones administrativas, son las resoluciones que
                                                          dicta el Ayuntamiento sobre casos particulares inherentes a sus funciones, concesiones o atribuciones.”.
                                                          Artículo 139: “Los Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos Municipales surtirán efecto al día siguiente de su publicación en el Periódico
                                                          Oficial del Gobierno del Estado o Gaceta Municipal en los municipios que cuenten con ella.”.
                                                          Artículo 140: “Los Bandos de Policía y Gobierno tendrán los siguientes propósitos generales:” I: “Asegurar, preservar, mantener y restablecer
                                                          el orden, la seguridad y la paz pública del Municipio;”; II: “Propiciar la cultura del civismo y de los deberes y derechos de los habitantes
                                                          del Municipio para con la sociedad y el Gobierno Municipal;”; III: “Estimular el cuidado y la conservación del medio ambiente, de las calles,
                                                          plazas, parques, jardines, caminos y en general del patrimonio municipal;”; IV: “Cuidar que las actividades y espectáculos públicos, privados
                                                          y en general toda actividad, se realice en un clima de respeto a la comunidad y a las instituciones municipales;”; y V: “Establecer las
                                                          sanciones correspondientes, en los términos de esta Ley.”.
                                                          Artículo 141: “Los reglamentos municipales tendrán los siguientes propósitos generales: I: “Instrumentar la normatividad para el adecuado
                                                          funcionamiento del Ayuntamiento y de la correcta administración del patrimonio municipal;”; II: “Establecer las bases y difusión a través
                                                          de los medios de comunicación que garanticen, en beneficio de la sociedad y el medio ambiente, la adecuada prestación de los servicios
                                                          públicos municipales directamente por el Ayuntamiento o a través de concesionarios;” III: “Estimular la participación de la comunidad en la
                                                          gestión municipal; particularmente en los municipios y poblaciones que se rigen bajo el sistema de usos y costumbres,”; y IV: “Establecer las
                                                          sanciones que procedan, en los términos de esta Ley.”.

                                                          Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley
                                                          General de Responsabilidades Administrativas.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna
                                                  de la Independencia de Oaxaca, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, justificar o aclarar, conforme a
                                                  las observaciones que se detallan en este resultado y presentara dentro del plazo establecido en
                                                  el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                  Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestren las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/220/2023, se notificó el día 17 de agosto de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la
                                                  Independencia de Oaxaca, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, presentó oficio número HVTSL/AGOSTO/058/2023 de fecha 11 de septiembre del
                                                  2023, suscrito por la C. Verónica Castro Montesinos, Presidenta Municipal, dirigido al Director
                                                  de Auditoría Municipal “A”, como consta en acta circunstanciada de fecha 11 de septiembre de 2023,
                                                  con una prórroga de por medio, sin número de oficio, de fecha 31 de agosto de 2023. En el oficio
                                                  número HVTSL/AGOSTO/058/2023 de fecha 11 de septiembre del 2023, presentó la siguiente
                                                  información:

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