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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         Conducta, documento normativo que establece conductas de los servidores públicos del ente
                                                         municipal de observancia obligatoria, en el que se especifica de manera puntual y concreta
                                                         la forma en que se aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el
                                                         Código de Ética, para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público
                                                         y genere certeza plena de su conducta frente a los ciudadanos del Municipio. Sin embargo, el
                                                         ente fiscalizado no acreditó haberlo autorizado mediante acta de sesión de cabildo; ni que haya
                                                         sido publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta
                                                         municipal o en el periódico oficial que corresponda. De igual forma, no fue puesto a disposición
                                                         para el conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.

                                                    5)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
                                                         de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Bando de
                                                         Policía y Buen Gobierno, documento rector que contiene disposiciones administrativas
                                                         de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, organiza la administración
                                                         pública municipal, regula las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
                                                         de su competencia, además, asegura la participación ciudadana y vecinal mediante el
                                                         establecimiento de los principios de garantía de los ciudadanos del municipio. Sin embargo,
                                                         el ente fiscalizado no acreditó haberlo aprobado ni publicado, dentro de los 90 días siguientes
                                                         a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la
                                                         Gaceta Municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del Estado para su
                                                         conocimiento.

                                                    6)	El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
                                                         Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento
                                                         Interno y Reglamentos municipales, documentos que son ordenamientos jurídicos que
                                                         establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los
                                                         habitantes del Municipio. Dichos documentos tienen el propósito de ordenar armónicamente
                                                         la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad. Sin
                                                         embargo, el ente fiscalizado no acreditó haberlo aprobado ni publicado, dentro de los 90 días
                                                         siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o
                                                         en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del Estado para
                                                         su conocimiento.

                                                  Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna,
                                                  Cuna de la Independencia de Oaxaca, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, no acreditó ante esta
                                                  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

                                                          Artículo 115 fracción II, párrafo primero y segundo: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
                                                          conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir
                                                          las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
                                                          general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
                                                          funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.

                                                          Ley General de Responsabilidades Administrativas

                                                          Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos
                                                          de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
                                                          que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
                                                          hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.

                                                          Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

                                                          Artículo 5, párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
                                                          adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.

                                                          Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

                                                          Artículo 23: “Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en
                                                          su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos

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