Page 18 - 050 Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna, Cuna de la Independencia de Oaxaca
P. 18
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Conducta, documento normativo que establece conductas de los servidores públicos del ente
municipal de observancia obligatoria, en el que se especifica de manera puntual y concreta
la forma en que se aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el
Código de Ética, para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público
y genere certeza plena de su conducta frente a los ciudadanos del Municipio. Sin embargo, el
ente fiscalizado no acreditó haberlo autorizado mediante acta de sesión de cabildo; ni que haya
sido publicado en medios usados para su difusión como: su página de internet, en la gaceta
municipal o en el periódico oficial que corresponda. De igual forma, no fue puesto a disposición
para el conocimiento del público en general ni de los servidores públicos del H. Ayuntamiento.
5) El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Bando de
Policía y Buen Gobierno, documento rector que contiene disposiciones administrativas
de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción, organiza la administración
pública municipal, regula las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia, además, asegura la participación ciudadana y vecinal mediante el
establecimiento de los principios de garantía de los ciudadanos del municipio. Sin embargo,
el ente fiscalizado no acreditó haberlo aprobado ni publicado, dentro de los 90 días siguientes
a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la
Gaceta Municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del Estado para su
conocimiento.
6) El ente fiscalizado presentó ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el Reglamento
Interno y Reglamentos municipales, documentos que son ordenamientos jurídicos que
establecen normas de observancia general obligatoria para el propio Ayuntamiento y para los
habitantes del Municipio. Dichos documentos tienen el propósito de ordenar armónicamente
la convivencia social en el territorio municipal y buscar el bienestar de la comunidad. Sin
embargo, el ente fiscalizado no acreditó haberlo aprobado ni publicado, dentro de los 90 días
siguientes a la toma de posesión del cabildo, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o
en la Gaceta Municipal para que surta efecto y, además, remitirlo al Congreso del Estado para
su conocimiento.
Por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Villa Tezoatlán de Segura y Luna,
Cuna de la Independencia de Oaxaca, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, no acreditó ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 115 fracción II, párrafo primero y segundo: “Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir
las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.”.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 16: “Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos
de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna
que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá
hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.”.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo 5, párrafo segundo: “Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.”.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 23: “Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en
su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos
16