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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        obra pública, están obligadas a: I. Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
        persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella…”

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca,

        Artículo 95 fracción IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos con
        enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera.”;

        Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,

        Numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafo tercero: “Las obras y acciones deberán atender las necesidades de infraestructura
        básica identificadas mediante la consulta que se realice a la población que habite en los territorios donde se destinarán los recursos,
        particularmente de la población históricamente discriminada entre ellas: mujeres, personas con discapacidad, juventudes, población indígena
        y afromexicana así como las carencias y rezago social identificadas en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, procurando que sean
        compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible.”; y

        Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
        por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización
        y actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
        Contabilidad Gubernamental.

  5.	Congruencia del programa autorizado con los indicadores de situación de pobreza y
      rezago social

Del análisis a la información de los Programas Presupuestarios “Gobierno Moderno”,
“Comunicaciones y Transportes” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”; se constató
que, respecto al segundo y tercer programa, las obras denominadas: “Construcción de camino
saca cosecha tramo San Jerónimo-San Lucas” (2022), “Construcción de pavimento a base de
concreto hidráulico la calle principal” (2022) y “Construcción andador urbano” (2022); no inciden
en los indicadores de pobreza o rezago social del Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y
Rezago Social 2022, por lo que no demuestra que la ejecución de los programas Comunicaciones
y Transportes” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial” hayan sido acordes con los
indicadores establecidos en dicho informe para el Municipio de San Jerónimo Tecóatl, Distrito de
Teotitlán, Oaxaca.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 33 apartado A,
fracción II; Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, artículo 17 párrafos primero
y segundo; Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafo tercero, que a letra
dicen:

        Ley de Coordinación Fiscal

        Artículo 33 apartado A, fracción II: “ Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
        reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones
        sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago
        social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria. A. Los recursos del Fondo de
        Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros: II.- Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras
        y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores
        niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad. Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que
        se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las
        entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá
        publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero.”;

        Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,

        Artículo 17 párrafos primero y segundo: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente
        al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
        extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
        urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
        mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los
        Lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social. Para lo anterior, se utilizará la información de pobreza extrema más reciente a nivel
        municipal publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.”; y

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