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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
“Ampliación de la red de energía eléctrica en La Lobera” lo cual demuestra que la obra se encuentra
en funcionamiento, por lo que, atendió este punto.
• De la obra “Construcción de Centro para la Atención Integral de Adultos Mayores
(Tercera Etapa) (2022)”; no presentó evidencia de que la obra denominada se utilizó para el fin
para el cual fue construida; por lo que, no atendió este punto.
Una vez analizada la documentación presentada por el Municipio de San Miguel Peras, Distrito
de Zaachila, Oaxaca, se determina que la Entidad Fiscalizable, no presenta evidencia que atienda
la observación determinada, relativas al Cumplimiento de las Disposiciones Aplicables de los
Recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF); por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/054/2023-SA-03
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, toda aquella
información y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
que se detallan en este resultado, relativo a:
Que la obra denominada “Construcción de Centro para la Atención Integral de Adultos Mayores
(Tercera Etapa) (2022)” la cual se encuentra terminada y en operación, se utiliza para un fin distinto
para lo que fue creada, ya que se utiliza como oficinas de la Agencia Municipal de La Brujería,
perteneciente al municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no obstante que
en la Relación de Obras en proceso y terminadas de la cuenta pública lo registraron como un Centro
para la Atención de Adultos Mayores; por lo que no acredita, respecto a la ejecución de las obras
antes mencionadas, cumplir el objetivo y destino del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF).
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, artículo 33 Apartado A
fracción II; Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, artículo 17 párrafo primero
y fracción II y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social, de fecha 25 de enero de 2022, Numeral 2.2 Uso de los recursos del
FAIS, párrafos primero, segundo y tercero que a letra dicen:
Ley de Coordinación Fiscal que en su
Artículo 33 Apartado A fracción II: “Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes
rubros: II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los
municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.
Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente
conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones
territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el
último día hábil de enero.”;
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,
Artículo 17 párrafo primero y fracción II: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente
al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido
en los Lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social. …Respecto de dichas aportaciones los Municipios deberán: II. Promover
la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control,
seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.”; y
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de fecha 25 de enero de 2022,
Numeral 2.2 Uso de los recursos del FAIS, párrafos primero, segundo y tercero: “Los recursos del FAIS serán administrados, planeados
y ejercidos conforme a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LFAR.
Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán utilizar los recursos del FAIS exclusivamente para el financiamiento de obras,
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