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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  “Ampliación de la red de energía eléctrica en La Lobera” lo cual demuestra que la obra se encuentra
                                                  en funcionamiento, por lo que, atendió este punto.

                                                  •	 De la obra “Construcción de Centro para la Atención Integral de Adultos Mayores
                                                  (Tercera Etapa) (2022)”; no presentó evidencia de que la obra denominada se utilizó para el fin
                                                  para el cual fue construida; por lo que, no atendió este punto.

                                                  Una vez analizada la documentación presentada por el Municipio de San Miguel Peras, Distrito
                                                  de Zaachila, Oaxaca, se determina que la Entidad Fiscalizable, no presenta evidencia que atienda
                                                  la observación determinada, relativas al Cumplimiento de las Disposiciones Aplicables de los
                                                  Recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
                                                  Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF); por lo cual, esta Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2022-OA/CPM/054/2023-SA-03
                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, toda aquella
                                                  información y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
                                                  que se detallan en este resultado, relativo a:

                                                  Que la obra denominada “Construcción de Centro para la Atención Integral de Adultos Mayores
                                                  (Tercera Etapa) (2022)” la cual se encuentra terminada y en operación, se utiliza para un fin distinto
                                                  para lo que fue creada, ya que se utiliza como oficinas de la Agencia Municipal de La Brujería,
                                                  perteneciente al municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no obstante que
                                                  en la Relación de Obras en proceso y terminadas de la cuenta pública lo registraron como un Centro
                                                  para la Atención de Adultos Mayores; por lo que no acredita, respecto a la ejecución de las obras
                                                  antes mencionadas, cumplir el objetivo y destino del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
                                                  Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF).

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, artículo 33 Apartado A
                                                  fracción II; Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, artículo 17 párrafo primero
                                                  y fracción II y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para
                                                  la Infraestructura Social, de fecha 25 de enero de 2022, Numeral 2.2 Uso de los recursos del
                                                  FAIS, párrafos primero, segundo y tercero que a letra dicen:

                                                          Ley de Coordinación Fiscal que en su

                                                          Artículo 33 Apartado A fracción II: “Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes
                                                          rubros: II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los
                                                          municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.
                                                          Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente
                                                          conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones
                                                          territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el
                                                          último día hábil de enero.”;

                                                          Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,

                                                          Artículo 17 párrafo primero y fracción II: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente
                                                          al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
                                                          extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
                                                          urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
                                                          mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido
                                                          en los Lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social. …Respecto de dichas aportaciones los Municipios deberán: II. Promover
                                                          la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control,
                                                          seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.”; y

                                                          Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, de fecha 25 de enero de 2022,

                                                          Numeral 2.2 Uso de los recursos del FAIS, párrafos primero, segundo y tercero: “Los recursos del FAIS serán administrados, planeados
                                                          y ejercidos conforme a los principios establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LFAR.
                                                          Los gobiernos locales y de las entidades federativas deberán utilizar los recursos del FAIS exclusivamente para el financiamiento de obras,

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