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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  no acreditó haber cumplido con las metas de los indicadores de desempeño previstos, que las
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                                                  Anual sobre la situación de Pobreza y Rezago Social 2022, emitido por la Secretaria de Bienestar
                                                  (BIENESTAR), ni que los programas hayan coadyuvado en la ejecución de sus obras y acciones a
                                                  promover la igualdad entre mujeres y hombres, ni haber alcanzado las metas del gasto; por lo
                                                  anterior, el Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no
                                                  demostró que los Programas “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno” y “Comunicaciones
                                                  y Transportes”, en su ejecución se hayan apegado a los principios de eficiencia, eficacia y economía.

                                                  RESULTADO: AD-05  		 CON OBSERVACIÓN

                                                  CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33,
                                                  FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS
                                                  DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL (FISM-DF).

                                                  De la revisión y análisis a la documentación presentada por el ente fiscalizado, respecto del
                                                  ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de
                                                  las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), en relación con lo establecido
                                                  por los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la
                                                  Infraestructura Social, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras,
                                                  Distrito de Zaachila, Oaxaca, ejerció recursos por un importe de $14,444,128.00 (Catorce
                                                  millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.), los cuales
                                                  fueron destinados para la ejecución de 9 obras y Gastos Indirectos a través de los programas
                                                  presupuestarios reportados en la Cuenta Pública 2022 del ente fiscalizado denominados:
                                                  “Educación”, “Vivienda y Servicios Básicos”, “Comunicaciones y Transportes” y “Desarrollo Urbano y
                                                  Ordenamiento Territorial”, en atención a la población en Zonas de Atención Prioritaria y localidades
                                                  con alto o muy alto grado de rezago social; sin embargo, la obra denominada “Construcción de
                                                  Centro para la Atención Integral de Adultos Mayores (Tercera Etapa) (2022)” la cual se encuentra
                                                  terminada y en operación, se utiliza para un fin distinto para lo que fue creada, ya que se utiliza
                                                  como oficinas de la Agencia Municipal de La Brujería, perteneciente al municipio de San Miguel
                                                  Peras, Distrito de Zaachila, Oaxaca, no obstante que en la Relación de Obras en proceso y
                                                  terminadas de la cuenta pública lo registraron como un Centro para la Atención de Adultos Mayores,
                                                  asimismo, la obra “Ampliación de la Red de Energía Eléctrica (2022)”, según información obtenida de
                                                  los beneficiarios, no se encuentra en operación; por lo anterior no acredita, respecto a la ejecución
                                                  de las obras antes mencionadas, cumplir el objetivo y destino del Fondo de Aportaciones para la
                                                  Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF).

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley de Coordinación Fiscal que en su

                                                          Artículo 33 Apartado A fracción II: “Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes
                                                          rubros: II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los
                                                          municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.
                                                          Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente
                                                          conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones
                                                          territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el
                                                          último día hábil de enero.”;

                                                          Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,

                                                          Artículo 17 párrafo primero y fracción II: “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente
                                                          al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza
                                                          extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas,
                                                          urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa,
                                                          mejoramiento de vivienda, así como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido
                                                          en los Lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Social. …Respecto de dichas aportaciones los Municipios deberán: II. Promover
                                                          la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control,
                                                          seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar.”; y

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