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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto grado INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de rezago social conforme a lo previsto en la LGDS y en ZAP urbanas y rurales. Las obras y acciones deberán atender las necesidades de
infraestructura básica identificadas mediante la consulta que se realice a la población que habite en los territorios donde se destinarán los
recursos, particularmente de la población históricamente discriminada entre ellas: mujeres, personas con discapacidad, juventudes, población
indígena y afromexicana así como las carencias y rezago social identificadas en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, procurando que
sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible.”.
RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
Se determinaron 5 resultados, de los cuales se formularon 5 observaciones, 1 observación fue
solventada por el Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila,
Oaxaca, antes de la integración del presente informe; las 4 observaciones restantes generaron 1
recomendación y 3 solicitudes de aclaración.
Núm. Núm. De resultado Número de acción Acción emitida
1 AD-01 2022-OA/CPM/054/2023-RE-01 Recomendación
2 AD-03 2022-OA/CPM/054/2023-SA-01 Solicitud de aclaración
3 AD-04 2022-OA/CPM/054/2023-SA-02 Solicitud de aclaración
4 AD-05 2022-OA/CPM/054/2023-SA-03 Solicitud de aclaración
DICTAMEN
Concluidos los trabajos de la auditoría sobre el Desempeño, mismos que fueron desarrollados en
base a la información proporcionada por el Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras,
Distrito de Zaachila, Oaxaca y de cuya veracidad es responsable, a fin de verificar la eficiencia,
eficacia y economía en el cumplimiento de los objetivos de los programas, las metas de los
indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos y sus modificaciones, su vinculación con el
Plan municipal de Desarrollo y los Programas Sectoriales, así como los objetivos de los programas
y las metas de gasto que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres; de los resultados
obtenidos, se determina que el Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de
Zaachila, Oaxaca, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, contraviniendo los
principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Lo anterior como se precisa en los resultados: AD-01, AD-03, AD-04 y AD-05 en los que se
constató que existen deficiencias en la implementación del Marco Integrado de Control Interno
(MICI); a que el programa Cultura dentro del Acta de Sesión de Cabildo mediante el cual realizan
modificaciones al presupuesto de egresos existe una diferencia entre el monto modificado por dicha
acta y el plasmado en la cuenta pública; no presenta evidencia que atiendan las observaciones
determinadas, relativas a la Alineación del programa con los ejes del Plan Municipal de Desarrollo
y Plan Estatal de Desarrollo, al Diseño del programa, al Cumplimiento de los objetivos y metas de
los indicadores de desempeño contenidos en los programas autorizados, mediante los indicadores
reportados en la cuenta pública, a la Congruencia del programa autorizado con los indicadores
de situación de pobreza y rezago social, al Cumplimiento de las metas del gasto del programa y
recursos ejecutados, y a la Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres, así
mismo no realiza el Cumplimiento de las Disposiciones Aplicables de los Recursos del Ramo 33,
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FISM-DF).
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente Informe Individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificarán al Ayuntamiento
del Municipio de San Miguel Peras, Distrito de Zaachila, Oaxaca, para que, en un plazo de
30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las
consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este Informe Individual de auditoría se encuentran
sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en
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