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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
(2022)” se utiliza para un fin distinto para lo que fue creada, ya que se utiliza como oficinas de la
Agencia Municipal de La Brujería, perteneciente al municipio de San Miguel Peras, Distrito
de Zaachila, Oaxaca; asimismo, el grado de satisfacción de los beneficiarios es del 69% de la
población se encuentra satisfecha con la ejecución y operación de las obras; calificando el impacto
de las obras reportadas como ejecutadas por el municipio en un nivel regular, sin embargo, al no
beneficiar la obra antes mencionada a la población objetivo del recurso con el que fue ejecutada, no
acredita que el programa “Vivienda y Servicios Básicos”, beneficiara a la población del municipio.
Derivado de la información reflejada en el Reporte de Indicadores de los Programas Presupuestarios
contenido en la Cuenta Pública Municipal 2022, se constató que el Municipio de San Miguel Peras,
Distrito de Zaachila, Oaxaca, no proporcionó ni reportó información relativa a los beneficiarios
de las acciones ejecutadas a través de los programas “Gobierno Moderno” y “Comunicaciones y
Transportes” por lo que no acredita que el programa beneficiara a la población del municipio, ni que
promovieron la igualdad entre mujeres y hombres.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, artículo 33 párrafo primero;
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, artículo 17 párrafo primero; Ley de
Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales artículos 3 y 48
fracciones I, inciso g) y II, inciso d) y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales
para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, numeral 2.2. Uso
de los recursos del FAIS, párrafo tercero, que a letra dicen:
Ley de Coordinación Fiscal,
Artículo 33 párrafo primero:“ Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban
las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales
básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social
conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.”;
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,
Artículo 17 párrafo primero “El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se destinará exclusivamente al financiamiento
de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en pobreza extrema, localidades
con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros: Agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal,
electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, así
como el mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos que emita la
Secretaría de Desarrollo Social.”;
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales
Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres
y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los cuales, de
no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y cuando no se
opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”; y
Artículo 48 fracciones I, inciso g) y II, inciso d): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales
de los organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los
servicios públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I. De la obra pública: g).- El número de
las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas. II. De los servicios Públicos: d).- El
número de beneficiados de los mismos.”; y
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,
Numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafo tercero: “Las obras y acciones deberán atender las necesidades de infraestructura
básica identificadas mediante la consulta que se realice a la población que habite en los territorios donde se destinarán los recursos,
particularmente de la población históricamente discriminada entre ellas: mujeres, personas con discapacidad, juventudes, población indígena
y afromexicana así como las carencias y rezago social identificadas en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, procurando que sean
compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible.”.
Los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno” y
“Comunicaciones y Transportes”, en relación al cumplimiento de los objetivos y al cumplimiento de
las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos, y su relación con el Plan
Municipal y Plan Estatal de Desarrollo, se concluye que el ente no acreditó que la planeación de
estos Programas cumplieran con los lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores
de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), debido a que no presentó las
Matrices de Indicadores para resultados (MIR) en el Presupuesto de Egresos Aprobado; asimismo,
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