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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres
Derivado de la revisión a los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y
Servicios Básicos” y “Seguridad Ciudadana”, del análisis realizado a la información reflejada en el
Reporte de Indicadores de los Programas Presupuestarios contenido en la Cuenta Pública 2022,
del H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca,
se constató que respecto los Programas “Desarrollo Social y Humano” y “Seguridad Ciudadana”,
el ente auditado no proporcionó ni reportó información relativa a los beneficiarios de las acciones
ejecutadas a través del mismo, por lo que no acredita que los programas beneficiaran a la población
del municipio, ni que promovieron la igualdad entre mujeres y hombres.
Respecto a la ejecución de las 2 obras del programa “Vivienda y Servicios Básicos”, registradas por
el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito Teposcolula, Oaxaca, en la
Cuenta Pública 2022, y que constituyen el producto obtenido por el programa para el cumplimiento
de objetivos y metas establecidos; el día 31 de mayo del presente año, personal de esta Auditoría
Superior de Fiscalización, efectuó la inspección de dos obras registradas en la actividad del
Programa Presupuestario denominadas: “‘Rehabilitación del sistema de agua entubada en las
calles reforma, primera de Benito Juárez, 2 de Benito Juárez y otras calles en la localidad (2022)”
y “Construcción de olla para captación de aguas pluviales (2022)”, con la finalidad de comprobar
el grado de satisfacción de los beneficiarios, se realizaron 19 cuestionarios de satisfacción de
beneficiarios, obteniendo que el 88% de las personas encuestadas se encuentran en un nivel
de satisfacción bueno y 12% reportaron un grado de satisfacción medio, respecto a la ejecución
y operación de las obras; calificando el impacto de las obras reportadas como ejecutadas por el
municipio en un nivel satisfactorio, reportando un beneficio al 44% de mujeres y al 56% de
hombres encuestados.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres
y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los cuales, de
no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y cuando no se
opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”, y;
Artículo 48 fracción II, inciso d): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: II. De los servicios Públicos: d).- El número de
beneficiados de los mismos.”.
De la evaluación realizada a los Programas “Desarrollo Social y Humano”, “Vivienda y Servicios
Básicos” y “Seguridad Ciudadana”, en relación al cumplimiento de los objetivos y al cumplimiento
de las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos, se concluye que, al
no presentar las Matrices de Indicadores para resultados (MIR) en el Presupuesto de Egresos
aprobado, y al no contar con un Plan Municipal de desarrollo aprobado y validado, se carece de
una adecuada planeación que sustente la consecución de los objetivos y metas en alineación con el
Plan Estatal de Desarrollo; asimismo, no demuestra que la planeación de los programas se realizó en
apego a los lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la
Metodología del Marco Lógico (MML) y que cumplieran con el diseño y estructura de los programas
establecidos en dichos lineamientos, ni haber alcanzado las metas previstas en los indicadores de
desempeño, ni que el programa haya coadyuvado en la ejecución de sus acciones a promover la
igualdad entre mujeres y hombres; por lo anterior, el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro
Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, no demuestra que el programa en su ejecución se
haya apegado al principio de eficiencia y eficacia.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Topiltepec, Distrito de Teposcolula, Oaxaca, para
que justificara o aclarara, conforme a las observaciones detalladas en cada uno de los puntos de
este resultado, y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información y
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