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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Diseño del programa

Del análisis realizado al diseño de los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano”,
“Vivienda y Servicios Básicos” y Seguridad Ciudadana”, integrados en la Cuenta Pública 2022,
para constatar que se elaboró de conformidad con los Lineamientos para la Construcción y
Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), herramienta que facilita el proceso
de conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas, basada en la
estructuración y solución de problemas o áreas de mejora, que permite organizar de manera
sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causa y efecto, medios y fines,
se obtuvieron los siguientes resultados:

  a)	 Árbol de Problemas: El ente fiscalizado no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado,
      los árboles de problemas de los Programas Presupuestarios, por lo que no acreditó que
      haya efectuado un diagnóstico pertinente para identificar el origen, comportamiento
      y consecuencias del problema que origina o motiva la necesidad de la intervención
      gubernamental, estableciendo las diversas causas y los efectos que producen en la población
      del municipio y que a través del presupuesto de egresos permitirá establecer las acciones para
      revertir los efectos negativos identificados.

  b)	 Árbol de Objetivos: El ente auditado no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado, los
      árboles de objetivos, por lo que no acredita que haya realizado el análisis y valoración de las
      opciones de acción más efectivas para determinar los medios y fines necesarios para lograr los
      objetivos que solventarán los problemas identificados en la población objetivo, permitiendo su
      consecución a través de la adecuada planeación del presupuesto de egresos.

  c)	Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). El ente fiscalizado no presentó las Matrices
      de Indicadores para Resultados (MIR), en el Presupuesto de Egresos Aprobado, por lo que
      no acreditó que hayan diseñado los Programas Presupuestarios de conformidad con la
      Metodología del Marco Lógico (MML), con una estructura adecuada en la determinación del fin,
      propósito, componentes y actividades del programa, identificando los indicadores pertinentes
      para la medición de los objetivos y las metas del programa, así como la población objetivo y
      que fuera congruente con los planes estatales y municipales de desarrollo; de igual manera
      no acreditó que los indicadores cumplieran con los criterios de Claridad, es decir que sean
      entendibles e inequívocos; Relevantes, que provean información esencial sobre el objetivo
      que se quiere medir; Económico, debiendo elegir aquellos que estén disponibles a un costo
      razonable; Monitoreable, sujetándose a una comprobación independiente y Adecuado,
      debiendo proveer suficientes bases para medir el indicador.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 61 fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la
        información señalada en los ,s 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones
        territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos equivalentes,
        apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: b) El listado de programas así como sus indicadores
        estratégicos y de gestión aprobados.”.

        Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

        Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
        deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
        que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
        deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
        menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

        Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
        por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
        actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
        Contabilidad Gubernamental.

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