Page 23 - 056 Santa María Temaxcaltepec
P. 23

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a
         compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros; b) El listado de
         programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”;

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la
         obra pública, están obligadas a: “I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
         persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella.”;

         Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

         Artículo 95 fracción IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos
         con enfoque a resultados e informes trimestrales de avance de gestión financiera.”.

         Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), emitidos
         por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), que establecen las disposiciones para la homologación, estandarización y
         actualización de los indicadores de desempeño de los programas operados por los entes públicos en cumplimiento a la Ley General de
         Contabilidad Gubernamental.

Congruencia del programa autorizado con los indicadores de situación de pobreza y rezago
social
Del análisis de la información de los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”,
“Gobierno moderno” y “Comunicaciones y transportes”, se constató que el último programa no
incide en los indicadores de pobreza o rezago social para el Municipio establecidos en el Informe
Anual sobre la situación de Pobreza y Rezago Social 2022, emitido por la Secretaría de Bienestar
(BIENESTAR), debido a que las obras ejecutadas del programa: “Revestimiento del tramo Pie
del Cerro-Cañada de Guadalupe Santa María Temaxcaltepec (2022)”, “Ampliación del camino
tramo la Arena-el Zanate (2022)”, “Construcción de pavimento con concreto hidráulico en la calle
bajo la clínica de salud en la localidad de Santa María Temaxcaltepec (2022)”, “Construcción de
pavimentación a base de concreto hidráulico en la calle principal (2022)” y “Construcción de
pavimentación con concreto hidráulico en la calle principal (2022)”, no son congruentes con los
indicadores establecidos en dicho informe para el Municipio de Santa María Temaxcaltepec,
Distrito de Juquila, Oaxaca.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Coordinación Fiscal

         Artículo 33 apartado A, fracción II: “Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes
         rubros: II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los
         municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.
         Asimismo, las obras y acciones que se realicen con los recursos del fondo a que se refiere este artículo, se deberán orientar preferentemente
         conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones
         territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el
         último día hábil de enero.”; y

         Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,
         numeral 2.2. Uso de los recursos del FAIS, párrafo tercero: “Las obras y acciones deberán atender las necesidades de infraestructura
         básica identificadas mediante la consulta que se realice a la población que habite en los territorios donde se destinarán los recursos,
         particularmente de la población históricamente discriminada entre ellas: mujeres, personas con discapacidad, juventudes, población indígena
         y afromexicana así como las carencias y rezago social identificadas en el Informe Anual de Pobreza y Rezago Social, procurando que sean
         compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sostenible”.

Cumplimiento de las metas del gasto del programa y recursos ejecutados
Con la finalidad de verificar el cumplimiento de las metas de gasto, en relación con los recursos
asignados a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno moderno”,
y “Comunicaciones y transportes”, reportados en la Cuenta Pública 2022 y comprobar el costo
total de las acciones reportadas como realizadas en relación con el importe modificado para
los mismos, se analizó el Reporte de Programas Presupuestarios por obra y acción de la Cuenta
Pública, constatando que el Programa “Gobierno moderno” presenta un importe modificado de
$8,835,963.52 (Ocho millones ochocientos treinta y cinco mil novecientos sesenta y tres
pesos 52/100 M.N.); y que al 31 de diciembre de 2022 el importe devengado muestra la cantidad
de $7,928,693.68 (Siete millones novecientos veintiocho mil seiscientos noventa y tres

                                                                                                                                                                              21
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28