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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Respecto a la ejecución de las nueve obras de los programas “Vivienda y Servicios Básicos”
y “Comunicaciones y Transportes”, registradas en la Cuenta Pública 2022, y que constituyen
el producto obtenido por el programa para el cumplimiento de objetivos y metas establecidos,
los días 19, 20 y 21 de junio del presente año, personal Auditor de esta Auditoría Superior de
Fiscalización, en compañía del personal del H. Ayuntamiento municipal, efectuó la inspección de
las obras: “Construcción de comedor comunitario en la localidad de Las Delicias 1ra etapa (2022)”,
“Construcción de tanque de almacenamiento en la localidad La Arena (2022)”, “Construcción de
drenaje pluvial en el barrio La Concepción (2022)”, “Revestimiento del tramo Pie del Cerro-Cañada
de Guadalupe Santa María Temaxcaltepec (2022)”, “Ampliación del camino tramo La Arena-El
Zanate (2022)”, “Construcción de pavimento con concreto hidráulico en la calle bajo la Clínica de
salud en la localidad de Santa María Temaxcaltepec (2022)”, “Construcción de pavimentación a base
de concreto hidráulico en la calle principal (2022)”, “Construcción de pavimentación con concreto
hidráulico en la calle principal (2022)”, y “Pavimentación a Cabecera Municipal (2022)”; constatando
que las obras se encuentran concluidas y según información obtenida de los beneficiarios, en
operación. Asimismo, con la finalidad de comprobar el grado de satisfacción de los beneficiarios, en
la misma fecha, se realizaron 60 cuestionarios de satisfacción de beneficiarios, obteniendo que el
93% de la población objetivo se encuentra en un nivel de satisfacción Bueno con la ejecución y 7%
se encuentra en un nivel de satisfacción regular, calificando el impacto de las obras reportadas como
ejecutadas por el municipio en un nivel satisfactorio, reportando un beneficio al 55% de mujeres y al
45% de hombres encuestados.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre
hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los
cuales, de no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y
cuando no se opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”; y
Artículo 48 fracciones II, inciso d): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I. De los servicios Públicos: d).- El número de
beneficiados de los mismos.”.
De la evaluación realizada a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Públicos”,
“Gobierno moderno” y “Comunicaciones y transportes”, en relación al cumplimiento de los objetivos
y al cumplimiento de las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos, y su
relación con el Plan Municipal y Plan Estatal de Desarrollo, se concluye que al no incluir todas las
actividades en las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR) en el Presupuesto de Egresos
aprobado y al no haber realizado las MIR de dos Programas Presupuestarios, se carece de una
adecuada planeación que sustente la consecución de los objetivos y metas en alineación con el Plan
Municipal y Estatal de Desarrollo; asimismo, no demuestra que la planeación de los programas se
realizó en apego a los lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
mediante la Metodología del Marco Lógico (MML) y que cumplieran con el diseño y estructura de
los programas establecidos en dichos lineamientos, ni haber alcanzado las metas previstas en los
indicadores de desempeño, haber alcanzado las metas del gasto programadas para dos programas
presupuestarios, ni que el programa “Gobierno moderno” haya coadyuvado en la ejecución de sus
acciones a promover la igualdad entre mujeres y hombres, por lo anterior, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Temaxcaltepec, Distrito de Juquila, Oaxaca, no demuestra que los
programas, en su ejecución se hayan apegado a los principios de eficiencia, eficacia y economía.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcaltepec, Distrito de Juquila, Oaxaca,
para que justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este resultado,
y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda aquella información
y documentación que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar la
observación determinada.
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