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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcaltepec, Distrito
de Juquila, Oaxaca.
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPM/056/2023
TIPO DE AUDITORÍA: Sobre el Desempeño.
RECURSOS FISCALIZADOS: Cuenta Pública Municipal 2022
ANTECEDENTES
Mediante Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca, el quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas disposiciones
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca; asimismo, mediante Decreto 771 publicado en el Extra del
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el siete de febrero de dos mil veintitrés, se
reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca para armonizarse y adecuarse a la reforma
Constitucional; posteriormente, el veintidós de marzo del presente año la Sexagésima Quinta
Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca designó y tomó protesta de Ley a la Titular de la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, entrando en funciones en términos
del Decreto 1081 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el uno de
abril de dos mil veintitrés; en ese contexto, esta autoridad recibió del extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, el presente expediente como asunto en trámite, de conformidad
con el Transitorio Tercero del Decreto 771 antes citado, que letra dice: “Los procedimientos
administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de presente Decreto, que se encuentren
en trámite o pendientes de resolución, se resolverán hasta su conclusión definitiva, en los términos
establecidos previamente en las disposiciones que se reforman”.
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 19, fracción I y 82, fracción IV, de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, y 8 fracción II
del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, el extinto
Órgano Superior de Fiscalización aprobó el Programa Anual de Auditorías Visitas e Inspecciones
2023, a fin de llevar a cabo la fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales correspondientes
al ejercicio fiscal 2022, por lo que con fundamento en los artículos 115 fracción IV, penúltimo
párrafo; 116 fracción II, sexto párrafo; 134 párrafos primero, segundo y quinto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 59 fracción XXII, 65 BIS, 113 fracción
II antepenúltimo párrafo y, 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca; 23 B fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;
1, 3 fracción II, 4, 14, 16 fracción II incisos a), b) y c), 17, 19 fracciones I, IV, X inciso a), XI,
XIII, XIV, XXI, XXVII y XXX, 25, 27, 28, 29, 30, 82 fracciones I, X, XI, XII, XXXIII y XXXV y
83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca y
artículos 1, 7 fracciones I, IV, V, XII, XVI y XVII del Reglamento Interior del Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca
número 46 de fecha 16 de noviembre del año 2019, así como el Acuerdo por el que se expiden
los criterios relativos a la ejecución de auditorías publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Oaxaca, se emitió la orden de Auditoría Sobre el Desempeño número OA/
CPM/056/2023, para la revisión y fiscalización a la Cuenta Pública del Municipio de Santa María
Temaxcaltepec, Distrito de Juquila, Oaxaca, correspondiente al ejercicio fiscal 2022, contenida
en el oficio número OSFE/OT/SFCPM/0159/2023, de fecha 30 de enero de 2023.
FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PARA EMITIR EL INFORME INDIVIDUAL
Artículo 65 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII,
19,38, 39, 40, 42 y 43, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca.
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