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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al componente
información y comunicación, se determina un puntaje alcanzado de 3.3 puntos de un total de 20.0
puntos asignados, correspondientes al valor total de este componente, debido a que el municipio
fiscalizado no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, contar con indicadores para
medir el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en su plan municipal de desarrollo y
sus programas, rendir a la ciudadanía a través de un informe la actuación y desempeño del estado
financiero, la hacienda pública municipal, el avance de los programas, las obras en proceso y
concluidas, y en general del estado que guardan los asuntos municipales, informar periódicamente al
presidente municipal y al personal del Ayuntamiento, la situación de cambios o asuntos emergentes
del control interno, contar con el personal confiable para obtener información relevante que apoye
al control interno, y tampoco dispone de una plataforma de transparencia oficial del municipio para
cumplir con la publicación de la información de acuerdo con la normatividad aplicable.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcaltepec, Distrito de Juquila, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), respecto
al componente Información y comunicación, a través del cual se utiliza información de calidad que el
Ayuntamiento y los demás servidores públicos generan, obtienen, utilizan y comunican para respaldar
el sistema de control interno y para dar cumplimiento a su mandato legal; a través de la designación
de personal interno o externo necesario y confiable para obtener información relevante que apoye al
control interno; de la implementación de indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos y
metas establecidos en su plan municipal de desarrollo y en el programa de la administración pública
municipal; informar periódicamente al presidente municipal y al personal del ayuntamiento, la situación
de cambios o asuntos emergentes del control interno; mediante la rendición de un informe detallado
a la ciudadanía de la actuación y desempeño del estado financiero, la hacienda pública municipal, el
avance de los programas, las obras en proceso y concluidas, y en general del estado que guardan los
asuntos municipales; y realizar la publicación de su información oficial en una página de internet del
municipio. Asimismo, cumpla con las obligaciones, recomendaciones, políticas públicas, lineamientos
y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema
Estatal de Combate a la Corrupción.
SUPERVISIÓN
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al componente
supervisión, se determina un puntaje alcanzado de 0.0 puntos de un total de 20.0 puntos asignados,
correspondiente al valor total de este componente, debido a que el ente fiscalizado no acreditó,
ante este Auditoría Superior de Fiscalización, contar con procedimientos o estrategias para corregir
las deficiencias de control interno, reportar a las partes internas y externas del ayuntamiento los
problemas de control interno detectados, para que éstos consideren y evalúen oportunamente los
mismos, contar con una área interna o externa que se encargue de supervisar y evaluar la eficacia
operativa del control interno, y tomar en cuenta las quejas o denuncias de la ciudadanía para las
correcciones de problemas o deficiencias del control interno; asimismo, contar con una área que
realice la función de verificar que la información reportada en relación del cumplimiento de los
programas del Ayuntamiento sea de calidad, tratándose de información adecuada, actual, completa,
exacta, accesible y oportuna, en términos del marco integrado del control interno (MICI).
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcaltepec, Distrito de Juquila, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto
al componente de Supervisión, el cual tiene la finalidad de contribuir a asegurar que el control interno
se mantenga alineado con los objetivos institucionales, el entorno operativo, las disposiciones jurídicas
aplicables, los recursos asignados y los riesgos asociados al cumplimiento de los objetivos, a través de
la implementación de una área interna y un área externa encargadas de supervisar y evaluar la eficacia
operativa del control interno, con procedimientos o estrategias para corregir sus deficiencias; reportar
a las partes internas del Ayuntamiento (cabildo y personal del municipio) y externas (proveedores,
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