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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
puntos asignados, correspondientes al valor total de este componente, debido a que el municipio
fiscalizado no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, prevenir y planear acciones
ante los cambios internos o externos que afecten el buen funcionamiento del control interno,
contar con una área formalmente establecida que realice las funciones de promover y ejecutar la
elaboración, actualización, control y evaluación del plan municipal de desarrollo y sus programas,
ni con una área o responsable que identifique, analice y evalúe los riesgos que pudieran afectar el
cumplimiento de los objetivos de dicho plan.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcaltepec, Distrito de Juquila, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto al
componente de Administración de riesgos, el cual tiene la finalidad de evaluar los riesgos a los que se
enfrenta la institución en la procuración del cumplimiento de sus objetivos, a fin de proporcionar las
bases para identificar los riesgos, analizarlos, catalogarlos, priorizarlos y desarrollar respuestas que
mitiguen su impacto, incluyendo los riesgos de corrupción; a través de la implementación de una área
formalmente establecida que realice las funciones de promover y ejecutar la elaboración, actualización,
control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas; y de un responsable encargado
de prevenir y planear acciones ante los cambios internos o externos que afecten el buen funcionamiento
del control interno; asimismo, cumpla con las obligaciones, recomendaciones, políticas públicas,
lineamientos y cualquier normatividad que emitan las instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y
del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
ACTIVIDADES DE CONTROL
Del análisis y revisión a las respuestas proporcionadas por el ente auditado, respecto al componente
actividades de control, se determina un puntaje alcanzado de 6.7 puntos de un total de 20.0 puntos
asignados, correspondientes al valor total de este componente debido a que el municipio fiscalizado
no acreditó, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, disponer de personal especializado para
garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento de los sistemas informáticos y de
comunicaciones del Ayuntamiento, tener establecido un sistema de control y vigilancia municipal
de los bienes muebles e inmuebles del municipio, ni realizar actividades de control interno que le
permiten alcanzar sus objetivos municipales y responder a los riesgos, asimismo, no acreditó evaluar
y retroalimentar continuamente las necesidades de conocimiento, competencias y capacidades que
el personal debe tener para lograr los objetivos institucionales, comunicar al responsable de cada
área, las políticas y procedimientos para que pueda implementar las actividades de control respecto
de las responsabilidades que tiene asignadas, ni realizar revisiones periódicas y/o reuniones para
detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en el enfrentamiento de sus riesgos.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcaltepec, Distrito de Juquila, Oaxaca, realizar las
acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI) respecto al
componente de Actividades de control, las cuales son acciones establecidas, a través de políticas y
procedimientos para alcanzar los objetivos institucionales y responder a sus riesgos, incluidos los de
corrupción y los de sistemas de información, en el control interno; a través la designación o contratación
de personal especializado para garantizar el desarrollo continuo, seguridad y mantenimiento de
los sistemas informáticos y de comunicaciones del ayuntamiento; de la implementación de un
sistema de control y vigilancia municipal, de los bienes muebles e inmuebles del municipio; realizar
revisiones periódicas y/o reuniones para detectar la eficacia en el logro de los objetivos o en el
enfrentamiento de sus riesgos; comunicar al responsable de cada área, las políticas y procedimientos
para que pueda implementar las actividades de control respecto de las responsabilidades que tiene
asignadas; y evaluar y retroalimentar continuamente las necesidades de conocimiento, competencias
y capacidades que el personal debe tener para lograr los objetivos institucionales. Asimismo, cumpla
con las obligaciones y recomendaciones, políticas públicas, lineamientos y normatividad que emitan las
instancias del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
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