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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Aprobación de los programas presupuestarios.
Que no cuenta con el documento denominado: Programa Anual de la Administración Pública
Municipal para el ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales artículo 48; 49, 50, 51 y 52; que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 48: “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos descentralizados
de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a cargo del
Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I. De la obra pública: a).- Listado de las obras a ejecutar; b).- El
responsable de las obras; c).- La ubicación de las mismas; d).- El Monto asignado a cada una de ellas; e).- Su periodo de ejecución; f).- La
modalidad de ejecución por obra; y g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados
por cada una de ellas. Cuando una obra sea multianual deberán señalarse con precisión las etapas de ejecución y alcance de las mismas. II.
De los servicios Públicos: a).- Listado de los servicios que se prestarán; b).- Los responsables de su prestación; c).- El presupuesto asignado
a cada uno de ellos; y d).- El número de beneficiados de los mismos. III. De los Proyectos Productivos; IV. De impulso a las comunidades
indígenas; V. De Desarrollo Urbano; y VI. De Ecología.”;
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”;
Artículo 50: “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”;
Artículo 51: “Los Programas de obras y servicios, deberán encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad social entre las comunidades, en
cuanto a la obra pública y servicios públicos básicos.”;
Artículo 52: “Una vez aprobado el Plan Municipal de Desarrollo por el Ayuntamiento, éste y sus programas serán obligatorios para las
dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los planes y programas municipales pueden
modificarse o actualizarse periódicamente, previo acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento.”.
Diseño del programa.
Que del análisis realizado al diseño de los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano”
y “Gobierno moderno”, integrados en la Cuenta Pública 2022, para constatar que se elaboraron de
conformidad con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño
mediante la Metodología del Marco Lógico (MML), donde se obtuvieron los siguientes resultados:
a) Árbol de Problemas: la Entidad Fiscalizable no presentó en el Presupuesto de Egresos
Aprobado, los árboles de problemas de los Programas Presupuestarios.
b) Árbol de Objetivos: la Entidad Fiscalizable no presentó en el Presupuesto de Egresos
Aprobado, los árboles de objetivos de los Programas Presupuestarios.
c) Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). la Entidad Fiscalizable no presentó las
Matrices de Indicadores para Resultados (MIR), en el Presupuesto de Egresos Aprobado de los
Programas Presupuestarios.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 61
fracción II inciso b); Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
artículo 18 párrafo primero.
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 61 fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: b) El listado de programas así como sus
indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”
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