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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
comunicación, y supervisión; de igual manera relativo a los documentos normativos básicos, no
presentó el Manual de Organización; no presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos para
el ejercicio fiscal 2022, con sus correspondientes publicaciones; Los Programas “Desarrollo Social y
Servicios Básicos” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial” reportados en la Cuenta Pública
2022, no son congruentes con las actividades donde se ejecutaron obras; así mismo, las actividades
con las que muestran congruencia, no contribuyen con el objetivo de los programas al no haber
realizado y registrado obras y acciones para el logro de los mismos; no presentó los documentos
denominados: Programa Anual de Obras Públicas y Programa Anual de la Administración Pública
Municipal para el ejercicio fiscal 2022, por lo que no acredita haber realizado una adecuada
planeación para la ejecución de obras y la prestación de los servicios públicos para el ejercicio fiscal
2022; no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado, el árbol de problemas del Programa
Presupuestario “Desarrollo Social y Humano” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, no
presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado, el árbol de objetivo de los Programa “Desarrollo
Social y Humano” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial” y no presentó la Matriz de
Indicadores para Resultados (MIR), en el Presupuesto de Egresos Aprobado de los Programas
“Desarrollo Social y Humano” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”; el programa
“Desarrollo Social y Humano” en sus dos actividades, los datos no son susceptibles de comparación
y comprobación respecto de las metas alcanzadas con las programadas, debido a que la entidad
fiscalizable no elaboró ni presentó la Matriz de Indicadores para Resultados; el programa “Desarrollo
urbano y ordenamiento territorial” no incide en los indicadores de pobreza o rezago social debido
a que las obras ejecutadas no se asocian a dichos indicadores, ni acredita el cumplimiento de
las metas del gasto programado; no proporcionó ni reportó información de los beneficiarios del
Programa “Desarrollo Social y Humano”, por lo que no acreditó que el programa beneficiara a la
población del municipio, ni que promovieron la igualdad entre mujeres y hombres.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará al Ayuntamiento del
Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, para que, en un plazo de
30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las
consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran
sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan,
Oaxaca, se podrán ratificar, rectificar o solventar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/151/2023 de fecha 16 de
agosto de 2023 y recibido el día 09 de agosto de 2023, se notificó al Ayuntamiento del Municipio
de Santiago Miltepec, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones
Preliminares; por lo anterior, con oficios ASFE/AEFM/DAMB/0149/2023 y oficio sin número,
presentó documentación; como consta en actas circunstanciadas de fechas 28 de agosto de 2023 y
12 de septiembre de 2023, respectivamente, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago Miltepec,
Distrito de Huajuapan, Oaxaca, presentó información a esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, a efecto de atender los resultados AD-01, AD-02, AD-03 y AD-04; no obstante,
derivado del análisis efectuado se advierte que la información y documentación proporcionada
no reúne las características necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y
justifiquen lo observado, por lo cual los resultados AD-01, AD-02, AD-03 y AD-04, se consideran
como no atendidos.
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