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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

MEDICIÓN DEL AVANCE DE FINANCIERO DE OBJETIVOS, ACCIONES Y METAS (CUENTA PÚBLICA)                  REPORTE DE PROGRAMA PRESUPUESTARIOS   PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO    INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                                                                                                                       (CUENTA PÚBLICA)         MATRIZ DE INDICADORES PARA
                                                                                                                                                         RESULTADOS (MIR)

PROGRAMA       OBJETIVO DEL   ACTIVIDAD        OBRA/ACCIÓN                IMPORTE      IMPORTE     UNIDAD DE   METAS   METAS      METAS  ACTIVIDAD  UNIDAD          METAS
                                                                       MODIFICADO    PAGADO AL       MEDIDA   PROGRA-         ALCANZADA                 DE   PROGRAMADAS
PRESUPUESTARIO PROGRAMA                                                              31-DIC-2022
                                                                                                               MADAS                                MEDIDA

                                               FISM/002           -

                                OBRAS PARA EL  CONSTRUCCIÓN       DEL                              METROS
                              ABASTECIEMIENTO                                                      LINEALES
                              DE AGUA POTABLE  SISTEMA DE AGUA         929,563.07    929,563.07               1000     -      3142

                                               ENTUBADA EN EL PARAJE

                                               EL DURAZNO (2022)

  DESARROLLO      EFICIENCIA   AMPLIACIÓN      FISM/001 - AMPLIACIÓN   335,462.69    335,462.69 POSTES        5-              10         SIN MIR    SIN MIR  SIN MIR
    URBANO Y    CON CALLES    DE LAS REDES     DE ELECTRIFICACIÓN
               PAVIMENTADAS                    (RED DE DISTRIBUCIÓN)
ORDENAMIENTO                   DE ENERGIA      EN EL PARAJE “YUTAMA”
  TERRITORIAL                   ELECTRICA      EN SANTIAGO MILTEPEC
                                               (2022)

                                               FISM/003           -

                               CONSTRUCCIÓN    CONSTRUCCIÓN       DE                               METROS
                                  DE PUENTE                                                        CUADRADOS
                                               PUENTE VEHICULAR EN                                 (M2)       27.60    - 28
                              VEHICULAR EN EL
                                CAMINO VIEJO   EL CAMINO VIEJO EN      1,050,459.24  1,050,459.24

                                               SANTIAGO  MILTEPEC

                                               (2022)

TOTAL DEL PROGRAMA: DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL $2,315,485.00 $2,315,485.00                                         

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 61
fracción II, inciso c); Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca artículos 68 fracción X y
artículo 127 párrafo primero; que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 61 fracción II, inciso c): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
         y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
         demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
         equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: c) La aplicación de los recursos conforme a
         las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis
         para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”.

         Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

         Artículo 68 fracción X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
         encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: X.- Vigilar
         la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
         Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
         con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
         eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio.”, y;
         Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
         constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades
         del Ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de
         diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”.

Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres

Respecto a que no proporcionó ni reportó información relativa a los beneficiarios de acciones
ejecutada a través de los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano” y “Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial”, por lo que no acredita que el programa beneficiara a la población
del municipio ni que promovieron la igualdad entre mujeres y hombres;

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales artículos 3 y 48 fracción II, inciso d); que a la letra dice:

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

         Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre
         hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los
         cuales, de no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y
         cuando no se opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”, y;
         Artículo 48 fracción II, inciso d): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
         organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
         públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: II. De los servicios Públicos: d).- El número de
         beneficiados de los mismos.”.

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