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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
MEDICIÓN DEL AVANCE DE FINANCIERO DE OBJETIVOS, ACCIONES Y METAS (CUENTA PÚBLICA) REPORTE DE PROGRAMA PRESUPUESTARIOS PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
(CUENTA PÚBLICA) MATRIZ DE INDICADORES PARA
RESULTADOS (MIR)
PROGRAMA OBJETIVO DEL ACTIVIDAD OBRA/ACCIÓN IMPORTE IMPORTE UNIDAD DE METAS METAS METAS ACTIVIDAD UNIDAD METAS
MODIFICADO PAGADO AL MEDIDA PROGRA- ALCANZADA DE PROGRAMADAS
PRESUPUESTARIO PROGRAMA 31-DIC-2022
MADAS MEDIDA
FISM/002 -
OBRAS PARA EL CONSTRUCCIÓN DEL METROS
ABASTECIEMIENTO LINEALES
DE AGUA POTABLE SISTEMA DE AGUA 929,563.07 929,563.07 1000 - 3142
ENTUBADA EN EL PARAJE
EL DURAZNO (2022)
DESARROLLO EFICIENCIA AMPLIACIÓN FISM/001 - AMPLIACIÓN 335,462.69 335,462.69 POSTES 5- 10 SIN MIR SIN MIR SIN MIR
URBANO Y CON CALLES DE LAS REDES DE ELECTRIFICACIÓN
PAVIMENTADAS (RED DE DISTRIBUCIÓN)
ORDENAMIENTO DE ENERGIA EN EL PARAJE “YUTAMA”
TERRITORIAL ELECTRICA EN SANTIAGO MILTEPEC
(2022)
FISM/003 -
CONSTRUCCIÓN CONSTRUCCIÓN DE METROS
DE PUENTE CUADRADOS
PUENTE VEHICULAR EN (M2) 27.60 - 28
VEHICULAR EN EL
CAMINO VIEJO EL CAMINO VIEJO EN 1,050,459.24 1,050,459.24
SANTIAGO MILTEPEC
(2022)
TOTAL DEL PROGRAMA: DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL $2,315,485.00 $2,315,485.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 61
fracción II, inciso c); Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca artículos 68 fracción X y
artículo 127 párrafo primero; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 61 fracción II, inciso c): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: c) La aplicación de los recursos conforme a
las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis
para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.”.
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
Artículo 68 fracción X: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: X.- Vigilar
la recaudación de ingresos en todos los ramos de la administración pública municipal, con apego a lo dispuesto en la Ley de Ingresos
Municipales, inspeccionar los fondos de la hacienda pública municipal, supervisar que la inversión de los recursos municipales se hagan
con estricto apego al presupuesto de egresos y a las leyes correspondientes y a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y en su caso, autorizar los estados financieros del Municipio.”, y;
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez así como los programas de actividades
del Ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de
diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”.
Satisfacción de beneficiarios e igualdad entre mujeres y hombres
Respecto a que no proporcionó ni reportó información relativa a los beneficiarios de acciones
ejecutada a través de los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano” y “Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Territorial”, por lo que no acredita que el programa beneficiara a la población
del municipio ni que promovieron la igualdad entre mujeres y hombres;
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales artículos 3 y 48 fracción II, inciso d); que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 3: “El Ayuntamiento tiene la obligación primordial de servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre
hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad, los
cuales, de no poder prestarlos los podrá concesionar a los particulares en términos de esta ley y la ley de Orgánica Municipal, siempre y
cuando no se opongan a la Constitución y a las demás leyes del Estado.”, y;
Artículo 48 fracción II, inciso d): “Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los
organismos descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios
públicos a cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: II. De los servicios Públicos: d).- El número de
beneficiados de los mismos.”.
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