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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            de obras públicas a que hace referencia la presente ley, tratándose de instalaciones públicas e infraestructura urbana deberán asegurar la
                                                            accesibilidad, evacuación, y libre tránsito, para todas las personas con discapacidad, para ello deberán cumplir con las normas de diseño y
                                                            de señalización que contengan, asimismo, se deberá de proponer las adecuaciones a las instalaciones públicas como infraestructura urbana
                                                            existente, a efecto de que cubran las necesidades de las personas con discapacidad; XXVI.- Coadyuvar en la ejecución de los planes y
                                                            programas federales y estatales en el Municipio.”.

                                                  Diseño del programa
                                                  De los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano” y “Desarrollo Urbano y
                                                  Ordenamiento Territorial”, integrados en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022, de conformidad
                                                  con los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la
                                                  Metodología del Marco Lógico:

                                                    a)	 Árbol de Problemas: Respecto a que no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado, el
                                                         árbol de problemas del Programa Presupuestario “Desarrollo Social y Humano” y “Desarrollo
                                                         Urbano y Ordenamiento Territorial”, por lo que no acreditó que haya efectuado un diagnóstico
                                                         pertinente para identificar el origen, comportamiento y consecuencias de los problemas que
                                                         originan o motivan la necesidad de la intervención gubernamental.

                                                    b)	Árbol de Objetivos: Respecto a que no presentó en el Presupuesto de Egresos Aprobado,
                                                         el árbol de objetivo del Programa Presupuestario “Desarrollo Social y Humano” y “Desarrollo
                                                         Urbano y Ordenamiento Territorial”, el cual no acredita que haya realizado el análisis y
                                                         valoración de las opciones de acción más efectivas para determinar los medios y fines
                                                         necesarios para lograr los objetivos que solventarán los problemas identificados en la
                                                         población objetivo.

                                                    c)	Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). Respecto a que no presentó la Matriz de
                                                         Indicadores para Resultados (MIR), en el Presupuesto de Egresos Aprobado del Programa
                                                         Presupuestario “Desarrollo Social y Humano” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”,
                                                         el cual no acreditó que hayan diseñado los Programas Presupuestarios de conformidad con la
                                                         Metodología del Marco Lógico.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 61
                                                  fracción II inciso b); Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
                                                  artículo 18 párrafo primero; que a la letra dicen:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 61 fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
                                                            y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
                                                            demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
                                                            equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: b) El listado de programas así como sus
                                                            indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                            Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                            deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                            que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                            deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                            menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

                                                  Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño contenidos en los
                                                  programas autorizados, mediante los indicadores reportados en la cuenta pública
                                                  De los Programas Presupuestarios “Desarrollo Social y Humano” y “Desarrollo Urbano y
                                                  Ordenamiento Territorial”, respecto a los objetivos y metas presentados en el Reporte de Programas
                                                  Presupuestarios integrado en la Cuenta Pública 2022:

                                                  Respecto a que, del programa “Desarrollo Social y Humano”, reporta el cumplimiento del 60%
                                                  de las metas alcanzadas de una meta programada “20 partidas”, observándose que la unidad de
                                                  medida de la meta reportada no es clara ni precisa para identificar el bien o servicio producto del

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