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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                    c)	Matriz de Indicadores para Resultados (MIR). El ente fiscalizado no presentó la Matriz de
                                                         Indicadores para Resultados (MIR), en el Presupuesto de Egresos Aprobado del Programa
                                                         Presupuestario “Gobierno moderno”, el cual no acreditó que hayan diseñado los Programas
                                                         Presupuestarios de conformidad con la Metodología del Marco Lógico (MML), con una
                                                         estructura adecuada en la determinación del fin, propósito, componentes y actividades de
                                                         los programas, identificando los indicadores pertinentes para la medición de los objetivos y
                                                         las metas de los mismos, así como la población objetivo y que no fueran congruentes con los
                                                         planes estatales y municipales de desarrollo; de igual manera, no acreditó que los indicadores
                                                         cumplieran con los criterios de Claridad, es decir que sean entendible e inequívocos;
                                                         Relevantes, que provean información esencial sobre el objetivo que se quiere medir;
                                                         Económico, debiendo elegir aquellos que estén disponibles a un costo razonable; sujetándose
                                                         a una comprobación independiente y Adecuado, debiendo proveer suficientes bases para
                                                         medir el indicador.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 61 fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
                                                            y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
                                                            demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
                                                            equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: b) El listado de programas, así como sus
                                                            indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                                                            Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                            deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                            que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                            deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                            menos objetivos anuales, estrategias y metas.”

                                                  Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores de desempeño contenidos en los
                                                  programas autorizados, mediante los indicadores reportados en la cuenta pública.
                                                  De la revisión y análisis a los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno
                                                  moderno” y “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, respecto a los objetivos y metas
                                                  presentados en el Reporte de Programas Presupuestarios integrado en la Cuenta Pública 2022 se
                                                  constató lo siguiente:

                                                    a)	 Respecto al programa presupuestario denominado “Vivienda y Servicios Básicos”, se verificó
                                                         que reporta en la Cuenta Pública 2022 el alcance del 100% de las metas de las actividades
                                                         “Construcción de cuartos dormitorios” y “Baños biodigestores”, actividades que no fueron
                                                         incluidas en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Presupuesto de Egresos
                                                         Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, asimismo, reporta el 25% de cumplimiento de metas
                                                         de la actividad “Abastecimiento de agua potable” en la unidad de medida “metros lineales”,
                                                         actividad que es susceptible de comparar con lo reportado en la Matriz de Indicadores para
                                                         Resultados (MIR) del programa, sin embargo, no se realizaron obras o acciones a través de la
                                                         actividad para el logro del objetivo y metas del programa; por otra parte, de la inspección física
                                                         realizada el día 22 de mayo del presente año, por personal auditor de esta Auditoría Superior
                                                         de Fiscalización, a las obras registradas en las Actividades antes mencionadas denominadas
                                                         “Construcción de 3 cuartos dormitorios para el mejoramiento de la vivienda en la localidad
                                                         de Taniche (2022)” y “Construcción de 6 sanitarios con biodigestores para el mejoramiento
                                                         de la vivienda (2022)”, se pudo percatar, y de acuerdo a información proporcionada por los
                                                         beneficiarios encuestados, que se encuentran terminadas y en operación, constatándose que
                                                         la meta reportada como alcanzada en la Cuenta Pública 2022 fue alcanzada, sin embargo,
                                                         no acredita el cumplimiento de las metas ya que como se señaló, las actividades no fueron
                                                         planeadas en la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) en el Presupuesto de Egresos
                                                         aprobado para el ejercicio fiscal 2022.

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