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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 ocho pesos 52/100 M.N.), presentando un presupuesto de egresos modificado en cantidad de
$5,469,640.98 (Cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta
pesos 98/100 M.N.), sin evidencia de que se haya realizado la aprobación de la modificación de
dichos Programas, por lo que no demuestra que en la elaboración del Presupuesto de Egresos se
haya realizado una adecuada planeación y programación, formulando un Presupuesto de Egresos
basado en Resultados, como se detalla a continuación:
NO. PROGRAMAS AUTORIZADOS SEGÚN PRESUPUESTO APROBADO PROGRAMAS SEGÚN CUENTA MONTO AUTORIZADO MONTO MODIFICADO
PRESUPUESTO DE EGRESOS APROBADO SEGÚN PRESUPUESTO DE PÚBLICA SEGÚN CUENTA PÚBLICA SEGÚN CUENTA PÚBLICA
EGRESOS
4 VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS 897,000.00 762,500.00
2,294,959.00 2,713,694.00
5 GOBIERNO MODERNO GOBIERNO MODERNO
SEGURIDAD CIUDADANA 588,755.46 658,130.92
6 SEGURIDAD CIUDADANA 4,981,202.46
7 DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO DESARROLLO URBANO Y 1,200,488.00 1335,316.00
TERRITORIAL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
TOTALES $4,981,202.46 $4,981,202,46 $5,469,640.98
El ente fiscalizado no presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos para el ejercicio
fiscal 2022, con sus correspondientes publicaciones, con las que justifique los ajustes en los
Programas Presupuestarios, los objetivos y metas originalmente programados, por lo que no acredita
la autorización del Ayuntamiento para la modificación presupuestal realizada en los importes
originalmente autorizados en los programas aprobados.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente
fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. No procederá pago alguno que
no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa
deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se
haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.”
Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como los programas de actividades del Ayuntamiento,
detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año
que antecede al ejercicio fiscal. Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar
las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero. El presupuesto
de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”;
Artículo 128 último párrafo: Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación.”;
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal.”
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Taniche, Distrito de Ejutla, Oaxaca, justificara o aclarara,
conforme a la observación que se detalla en este resultado y presentara dentro del plazo establecido
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, toda aquella información y documentación que demostrara cada una de las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
El Ayuntamiento del Municipio de Taniche, Distrito de Ejutla, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presentó documentación para atender los resultados AD-01, AD-
02, AD-03 y AD-04, como consta en el acta circunstanciada de fecha 29 de agosto del 2023,
consistente en oficio sin número, mediante el cual manifiesta que a la letra dice:
“De la solicitud realizada a la exautoridad este Ayuntamiento no se recibió la información antes
solicitada; por otra parte, de la revisión al archivo de la entrega recepción no se encontró información
relacionado con las observaciones emitidas por este ente fiscalizador; por lo que el H. Ayuntamiento
en este momento no está en condiciones de atender las observaciones derivadas de la auditoria como
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