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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

son las siguientes: AD-01, EVALUACION AL CONTROL INTERNO; AD-02 DOCUMENTOS NORMATIVOS                                                                      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
BASICOS; AD-03, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SUS PROGRAMAS; AD-04, PROGRAMAS
PRESUPUESTARIOS.”

Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, si bien presentó oficio justificativo, mediante el cual explica sus motivos por los cuales
no da atención a las observaciones; no presenta las modificaciones al Presupuesto de Egresos para
el ejercicio fiscal 2022, con sus correspondientes publicaciones, con las que justifique los ajustes
en los Programas Presupuestarios, los objetivos y metas originalmente programadas; por lo cual,
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/059/2023-SA-02
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Taniche, Distrito de Ejutla, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, toda aquella información y
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en
este resultado, relativo a:

Que no presentó las modificaciones al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, con sus
correspondientes publicaciones, con las que justifique los ajustes en los Programas Presupuestarios,
los objetivos y metas originalmente programadas.

Evidencia de que se haya realizado la aprobación de la modificación de los Programas autorizados,
por $488,438.52 (Cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho pesos
52/100 M.N.), en razón a que aprobó su Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022,
por un importe de $4,981,202.46 (Cuatro millones novecientos ochenta y un mil doscientos
dos pesos 46/100 M.N.), presentando un presupuesto de egresos modificado en cantidad de
$5,469,640.98 (Cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta
pesos 98/100 M.N.), como se detalla a continuación:

             PROGRAMAS AUTORIZADOS SEGÚN   PRESUPUESTO APROBADO  PROGRAMAS SEGÚN CUENTA        MONTO AUTORIZADO     MONTO MODIFICADO
NO. PRESUPUESTO DE EGRESOS                 SEGÚN PRESUPUESTO DE                  PÚBLICA           SEGÚN CUENTA  SEGÚN CUENTA PÚBLICA
                                                                                                        PÚBLICA
                                 APROBADO               EGRESOS

1 VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS                                   VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS  897,000.00        762,500.00

2 GOBIERNO MODERNO                                               GOBIERNO MODERNO              2,294,959.00      2,713,694.00
                                                                 SEGURIDAD CIUDADANA
3 SEGURIDAD CIUDADANA                      4,981,202.46                                        588,755.46        658,130.92

4  DESARROLLO URBANO Y                                           DESARROLLO URBANO Y           1,200,488.00      1335,316.00
   ORDENAMIENTO TERRITORIAL                                      ORDENAMIENTO TERRITORIAL

   TOTALES                                 $4,981,202.46                                       $4,981,202,46     $5,469,640.98

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios artículo 8 y Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca artículos 127, 128
último párrafo y 129; que a la letra dicen:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

         Artículo 8: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente
         fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto. No procederá pago alguno que
         no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa
         deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se
         haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado.”

         Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.

         Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
         austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como los programas de actividades del Ayuntamiento,
         detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año
         que antecede al ejercicio fiscal. Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar
         las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero. El presupuesto
         de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de

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