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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículos 71 párrafo primero fracción IX: “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida
administración del erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones:” IX.- “Intervenir en la formulación del inventario
general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo
que se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los
mismos.”.
Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”.
Artículo 110: “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá:” I.- “La expresión de las características y los demás datos
necesarios para su identificación”; II.- “La expresión de su valor, destino y resguardo”; III.- “Los datos sobre los movimientos de alta y baja.”.
Artículo 111: “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.”.
Artículo 112: “El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los demás datos necesarios
para su identificación; II.- La expresión de su valor y destino; y III.- Los datos de inscripción en el registro público de la propiedad.”.
Artículo 113: “El inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles propiedad del Municipio, se publicarán anualmente en
el mes de enero, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal y se enviarán al Congreso del Estado para su
conocimiento.”.
15.- El Ayuntamiento del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no
presentó los formatos con los cuales dio cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios especificados en los Criterios para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios emitidos por el Consejo
Nacional de Armonización Contable, ANEXO 1: Formato 1 Estado de Situación Financiera Detallado
– LDF, Formato 2 Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos – LDF, Formato 3 Informe
Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos – LDF, Formato 4 Balance Presupuestario
– LDF, Formato 5 Estado Analítico de Ingresos Detallado – LDF, Formato 6 a) Estado Analítico del
Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación por Objeto del Gasto), Formato
6 b) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación
Administrativa), Formato 6 c) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado
– LDF (Clasificación Funcional), Formato 6 d) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto
de Egresos Detallado – LDF (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), Formatos 7
Proyecciones y Resultados de Ingresos y Egresos – LDF, Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos
– LDF, Formato 7 b) Proyecciones de Egresos – LDF, Formato 7 c) Resultados de Ingresos – LDF,
Formato 7 d) Resultados de Egresos – LDF y Formato 8) Informe sobre Estudios Actuariales – LDF
y ANEXO 3 “Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios”.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículos 4, 18 párrafo tercero fracciones I párrafo primero, III y IV; Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo
primero y segundo; lo que a la letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 4: “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las
normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y
presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.”.
Artículo 18 párrafo tercero fracciones I párrafo primero, III y IV: “Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores,
deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:” I.- “Proyecciones de finanzas
públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica”. III.- “Los resultados de las finanzas
públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo
Nacional de Armonización Contable para este fin”, y IV.- “Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo
deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones
otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los
Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del
Estado para cumplir lo previsto en este artículo.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
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