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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca                   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”.

16.- El Ayuntamiento del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, Oaxaca,
no presentó la relación detallada de los registros contables y presupuestales de los gastos
realizados con los ingresos excedentes de libre disposición recaudados en el ejercicio fiscal
2022, con las pólizas de diario y egresos con su correspondiente documentación comprobatoria y
justificativa.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículos 14 párrafo primero fracciones I y II, incisos a) y b), 21 párrafo
primero; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 68 párrafo primero fracción
I, 95 párrafo primero fracciones I y III; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo; lo que a la letra dice:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 14 párrafo primero fracciones I y II, incisos a) y b): “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las
         Entidades Federativas, deberán ser destinados a los siguientes conceptos: I. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de
         adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin
         incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así
         como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones;
         II. En su caso, el remanente para: a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que
         los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea
         compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.”.
         Artículo 21 párrafo primero: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11,
         14, 15 y 17 de esta Ley.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 68 párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
         pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
         obligaciones: I.- Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
         como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes
         del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad.”.
         Artículo 95 párrafo primero fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: I.- Administrar la hacienda pública municipal de
         conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento; III.- Realizar los registros de todas las
         operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
         eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley
         General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
         Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
         pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
         o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
         para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
         competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”

RESULTADO: AC-02	  SIN OBSERVACIÓN

Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones
y empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en
términos de los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, se requirió información y documentación al H. Ayuntamiento del
Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, referente al expediente único
de deuda pública municipal y al expediente único de obligaciones de pago a corto plazo; sin
embargo, el ente fiscalizado no atendió los requerimientos de información con números OSFE/OT/
SFCPM/0170/2023 y OSFE/OT/SFCPM/0840/2023 de fechas 30 de enero de 2023 y 07 de
marzo de 2023, respectivamente; ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.

Por lo que, a efectos de corroborar si el H. Ayuntamiento del Municipio de Asunción Ocotlán,
Distrito de Ocotlán, Oaxaca contrató deuda pública u obligaciones de pago, mediante oficio

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