Page 30 - Asunción Ocotlán
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  número OSFE/SFCPM/0109/2023, de fecha 30 de enero de 2023, el extinto Órgano Superior
                                                  de Fiscalización del Estado, solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado
                                                  proporcionara información relativa a la Deuda Pública contratada por el Municipio de referencia
                                                  durante el ejercicio fiscal 2022, solicitando se incluyeran en forma detallada los siguientes datos:
                                                  1) fecha de suscripción; 2) monto original contratado; 3) fecha de vencimiento, 4) saldo al 31 de
                                                  diciembre 2022 y 5) fondos federales afectados como garantía de pago. En respuesta, la Secretaría
                                                  de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, mediante oficio número SF/SECyT/TES/0292/2023 de
                                                  fecha 17 de febrero de 2023, informó que en el año 2022 no se tiene registrada la contratación de
                                                  financiamiento por parte del ente fiscalizado

                                                  Como complemento de información, se consultó el Registro Público Único de Financiamientos y
                                                  Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito
                                                  Público y el Registro Estatal de Financiamiento y Obligaciones de Oaxaca de la Secretaría de
                                                  Finanzas del Poder Ejecutivo de Oaxaca, en las direcciones electrónicas oficiales siguientes: https://
                                                  www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Unico y
                                                  https://www.finanzasoaxaca.gob.mx/transparenciapresupuestaria/rendicion_cuentas.html en cuyos
                                                  registros se confirmó que el ente fiscalizado no contrató Deuda Pública ni contrajo obligaciones de
                                                  pago durante el ejercicio fiscal 2022.

                                                  En virtud de no haber contratado deuda pública y no haber contraído obligaciones de pago durante
                                                  el ejercicio 2022, el ente fiscalizado no refleja información financiera de los indicadores en el
                                                  Sistema de Alertas reportada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

                                                  RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
                                                  Se determinaron 02 Resultados, 01 Sin observación y 01 Con observación; mismo que no fue
                                                  aclarado ni justificado por la Entidad Fiscalizable antes de la integración de este informe; generando
                                                  01 Solicitud de Aclaración.

                                                  Núm.  Núm. De resultado                     Número de acción                 Acción emitida
                                                     1           AC-01     2022- OA/CPM/061/2023-SA-01            Solicitud de Aclaración

                                                  DICTAMEN

                                                  Concluidos los trabajos y debido a que la Entidad Fiscalizable no proporcionó la documentación
                                                  solicitada para el desarrollo de la Auditoría de Cumplimiento, a fin de comprobar si en la Cuenta
                                                  Pública Municipal 2022, se cumplió con lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las
                                                  Entidades Federativas y los Municipios, y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así
                                                  como el cumplimiento de las disposiciones legales en los registros contables y presupuestales y
                                                  en la emisión de la información financiera; de los resultados observados que no fueron atendidos,
                                                  se determina que el H. Ayuntamiento del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán,
                                                  Oaxaca, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público,
                                                  contraviniendo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

                                                  CONSIDERACIONES FINALES

                                                  Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos del artículo 65 Bis de
                                                  la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable
                                                  para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
                                                  información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

                                                  Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
                                                  auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
                                                  y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y
                                                  aclarar.

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