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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Incumpliendo lo establecido en Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 69
párrafo primero, tercero y cuarto, 70 párrafo primero fracción I; Ley de Coordinación Fiscal
para el Estado de Oaxaca, Artículo 8 párrafo segundo; Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Oaxaca, Artículo 2 párrafo quinto; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 69 párrafo primero, tercero y cuarto: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de
las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias
productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio
fiscal correspondiente. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria
productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales
se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales
del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los
beneficiarios de las obras y acciones.”.
Artículo 70 párrafo primero fracción I “… los municipios … deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera
relativa a los recursos federales transferidos:” I.- “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente
actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Artículo 8 párrafo segundo: “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas apertura das para cada
uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus
integrantes, donde conste la institución financiera, clabe interbancaria y el número de referencia de las mismas.”.
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 2 párrafo quinto: “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las
cuales de depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que
corresponda.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”
11.- El Ayuntamiento del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no
presentó los Reintegros a la Tesorería de la Federación de las Transferencias Federales etiquetadas
que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022, no fueron comprometidos y devengados.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y Municipios, Artículo 17 párrafos primero y tercero; Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo primero y segundo; lo que
a la letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios
Artículo 17 párrafos primero y tercero: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la
Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan
sido devengadas por sus Entes Públicos. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.”.
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”.
12.- El Ayuntamiento del Municipio de Asunción Ocotlán, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, no
presentó el expediente de deuda pública municipal, debiendo contener la siguiente información: a)
Autorización de la Legislatura Local por la deuda pública contratada; b) Inscripción en el Registro
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