Page 16 - Mariscala de Juárez
P. 16

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022              REGISTRADO EN EL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES                                        REGISTRO SEGÚN
                                                                                                                                                                   INVENTARIO
                                                        NUM   CONCEPTO DE BIEN        MARCA   MODELO       NÚMERO DE    OBSERVACIONES               VALOR DE                    PÓLIZA DE
                                                  INVENTARIO       REGISTRADO                                  SERIE                                REGISTRO   PRESENTADO POR   REGISTRO
                                                                                                                                                                       EL ENTE

                                                                                              BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES

                                                                                              MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION

                                                                                              MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERIA

                                                              18 PZAS DE SILLAS                                         PZAS DE SILLAS
                                                              AHD, SILLA DE VISITA
                                                  5110100074  MODELO LAYER            LAYER        LAYER   SIN SERIE    AHD, SILLA DE               10,782.01  10,782.01 D-000001
                                                  5110100075                                  00000000000                                            4,944.96   4,944.96 D-000001
                                                  5110100076                                                            VISITA  MODELO              13,500.00  13,500.00 D-004224

                                                                                                                        LAYER

                                                              5 PZAS VENTILADORES        SIN  SIN MODELO                            VENTILADORES
                                                              DE PEDESTAL 18”         MARCA                00000000000 DE PEDESTAL 18”
                                                              CONTROL REMOTO
                                                                                                                                    CONTROL REMOTO

                                                              OS ESCRITORIO PARA                                        DOS ESCRITORIO
                                                              OFICINA Y 5 ILLAS PARA
                                                              ESCRITORIO              duna    00000000     00000000000  PARA    OFICINA

                                                                                                                        Y 5 ILLAS PARA

                                                                                                                        ESCRITORIO

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículo 23: “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:”; I: “Los inmuebles
                                                      destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o
                                                      históricos conforme a la Ley de la materia;”; II: “Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de
                                                      los entes públicos, y”; III: “Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.”; “Asimismo, en la
                                                      cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo.”.
                                                      Artículo 24: “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.”.
                                                      Artículo 25: “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un
                                                      registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.”.
                                                      Artículo 26: “No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución
                                                      Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.
                                                      En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley
                                                      General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.”.
                                                      Artículo 27: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23
                                                      de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá
                                                      establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en
                                                      el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán
                                                      actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este
                                                      servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”.
                                                      Artículo 28: “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e
                                                      inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”.
                                                      Artículo 30: “El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación
                                                      esta Ley.”.

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
                                                      pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
                                                      obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
                                                      como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del
                                                      Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”.
                                                      Artículo 71, párrafo primero fracción IX: “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida
                                                      administración del erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones:”; IX: “Intervenir en la formulación del inventario
                                                      general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo que se
                                                      inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los mismos;”.
                                                      Artículo 95, párrafo primero fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; I: “Administrar la hacienda pública municipal de
                                                      conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento;”; III: “Realizar los registros de todas
                                                      las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
                                                      eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley
                                                      General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.
                                                      Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                      pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”.
                                                      Artículo 110: “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá:”; I: “La expresión de las características y los demás datos necesarios
                                                      para su identificación;”; II: “La expresión de su valor, destino y resguardo; y”; III: “Los datos sobre los movimientos de alta y baja.”.
                                                      Artículo 111: “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
                                                      resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.”.
                                                      Artículo 112: “El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá:”; I: “La expresión de las características y los demás datos
                                                      necesarios para su identificación;”; II: “La expresión de su valor y destino; y”; III: “Los datos de inscripción en el registro público de la
                                                      propiedad.”.
                                                      Artículo 126 QUATER, párrafo primero fracción II: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:”; II: “Vigilar que el patrimonio
                                                      municipal esté debidamente resguardado, valuado y registrado en el sistema de contabilidad municipal y se refleje en los estados financieros

                                                  14
   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21