Page 23 - Mariscala de Juárez
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

  a)	Presentación de los Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance de
      Gestión Financiera ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
      Oaxaca ahora Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca. De la revisión y
      análisis a la información presentada por el ente fiscalizado y la proporcionada por la Secretaría
      Técnica de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, por ser la instancia
      competente que recibe la información financiera de los entes municipales, mediante el
      memorándum número ASFE/ST/UP/1103/2023 de fecha 22 de agosto de 2023, se concluye
      lo siguiente:

Se verificó que el ente fiscalizado presentó los cuatro trimestres de los Informes Trimestrales de
Estados Financieros y de Avance de Gestión Financiera del ejercicio fiscal 2022. El primer trimestre,
presentado de forma extemporánea el 27 de febrero de 2023; segundo trimestre presentado de
forma extemporánea el 28 de febrero de 2023; tercer trimestre presentado de forma extemporánea
el 01 de marzo de 2023 y el cuarto trimestre fue presentado de forma extemporánea el día 15 de
marzo de 2023; si bien los reportes e informes se ajustan en su contenido a lo establecido en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y demás normativa aplicable, el ente fiscalizado no acreditó
el cumplimiento, respecto al tiempo de presentación de los cuatro trimestres.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental

        Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y
        difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después
        del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso,
        de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso
        de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”.
        Artículo 52: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los
        entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Los entes públicos
        deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.
        Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente,
        se presentarán en flujo de efectivo.”.
        Artículo 56: “La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las
        normas, estructura, formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo y difundirse en la página de Internet del
        respectivo ente público. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito
        para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en
        términos de las disposiciones aplicables.”.

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

        Artículo 43 párrafo primero fracción LII: “Son atribuciones del Ayuntamiento”; LII: “Presentar dentro de los treinta días siguientes del
        trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información financiera que a
        continuación se señala:”; a): “Estado de situación financiera;”; b): “Estado de variación en la hacienda pública;”; c): “Estado de cambios en la
        situación financiera;”; d): “Notas a los estados financieros;”; e): “Estado analítico del activo;”; f): “Estado analítico de los ingresos;”; g): “Estado
        analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional programática.”; h): “Estado de actividades;”.

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

        Artículo 12 párrafo primero y segundo: “El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo de los
        Poderes del Estado, los entes públicos estatales o municipales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción
        de necesidades en ellos proyectados.”; “Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión de
        cada trimestre del ejercicio fiscal, ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a través de la plataforma que para tal efecto
        se establezca, y contendrá por lo menos la siguiente información:”; I: “El flujo contable de ingresos y egresos en que se ejerza el Presupuesto
        de Egresos;”; y, II: “El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos.”.

  b)	Presentación de la Cuenta Pública Municipal: De la revisión y análisis de la información
      presentada por el ente fiscalizado y corroborada con el memorándum número ASFE/
      ST/UP/1103/2023 de fecha 22 de agosto de 2023 de la Secretaría Técnica de la Auditoria
      Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, se verificó que el municipio presentó
      la Cuenta Pública Municipal ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado
      de Oaxaca, a través de la Plataforma Tecnológica SIMCA Ultra mediante número de folio
      CP/055/00454/2023 de fecha 16 de marzo de 2023, de manera extemporánea, ajustándose
      en su contenido a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, cuya
      información fue preparada atendiendo a los Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización

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