Page 19 - Mariscala de Juárez
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        tardar el último día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal
        siguiente…”.
        Artículo 47 párrafo primero fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o
        calificada de sus integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por
        mayoría calificada, la votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada
        para dictar los siguientes acuerdos”; XVI: “Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios
        constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”.
        Artículo 68 párrafo primero fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
        pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
        obligaciones”; IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos con base en la perspectiva
        de género y atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
        igualdad y no discriminación……”.
        Artículo 95 párrafo primero fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; VI: “Proponer al Presidente Municipal en tiempo y
        forma los anteproyectos de la Ley de Ingresos … atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia,
        economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante
        quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”.
        Artículo 123 párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales …, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto
        apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a
        las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los
        convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo que será
        presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y la regiduría de hacienda,
        para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de cada año en los
        términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley”.

OBLIGACIONES EN ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por el ente fiscalizado, se
constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Mariscala de Juárez, Distrito de Huajuapan,
Oaxaca, no presentó a requerimiento el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio
fiscal 2022, ni evidencia de que haya sido propuesto por el Tesorero Municipal.

Por otra parte, se verificó que el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022, fue aprobado
mediante Acta de Sesión de Cabildo de fecha 11 de noviembre de 2022, el cual fue presentado
ante el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca el día 24 de noviembre de 2022, mediante oficio sin número
de fecha 11 de noviembre de 2022 y fue difundido a través de la página oficial del Consejo Estatal
de Armonización Contable de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado denominada
https://ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx. Sin embargo, no presentó a requerimiento de auditoría
evidencia de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca o en la Gaceta
Municipal.

Con la finalidad de verificar que el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022,
se haya elaborado conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las normas emitidas
por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), se efectuó la revisión y análisis a la
estructura del Presupuesto de Egresos Aprobado, verificando lo siguiente:

El Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022, integra la información referente a
las prioridades de gasto, programas y proyectos, la distribución del presupuesto detallando el gasto
en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones;
gastos de operación, incluyendo gasto de inversión, entre otros; listado de programas y sus
indicadores estratégicos y de gestión; y la aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones
administrativa, funcional, programática y por objeto del gasto. La información integrada por capítulo
de gasto se detalla a continuación:

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