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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
los convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo
que será presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y la regiduría
de hacienda, para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de
cada año en los términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley. Cuando el resultado de la operación para determinar la
mayoría calificada no sea un número entero se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda.” “En caso de
que la iniciativa de Ley de Ingresos municipales no se apruebe por la Legislatura a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato anterior
al en que debe entrar en vigor, se prorrogará por treinta días naturales la última ley de ingresos publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Oaxaca, previniendo al Ayuntamiento para que subsane su omisión.” “Si vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no
se hubiere presentado por el Ayuntamiento y aprobado por el Congreso la iniciativa de ley de ingresos del municipio, se tendrá por extendida
su vigencia por el resto del año.”.
Artículo 124: “La inspección de la hacienda pública municipal, compete al Presidente Municipal, al Síndico o Síndicos y al Regidor de
Hacienda, en los términos de esta Ley. Para la mejor supervisión del ejercicio de los recursos públicos, el Ayuntamiento podrá realizar
funciones de contraloría preventiva. En todo caso, el Congreso del Estado está facultado para practicar a través del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, las auditorías, revisiones y fiscalización a la hacienda municipal, cuando se requiera para el buen
funcionamiento del Municipio.”.
Artículo 126 QUATER, párrafo primero fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:”; III: “Comprobar que
todos los ingresos y egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad
gubernamental y se reflejen en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas
emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable;”.
Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la perspectiva de género,
con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y
mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y
calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.” “Tratándose del inicio del Gobierno
Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por
el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero.” “El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y
deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y
fiscalización.”.
Artículo 128: “El Presupuesto de Egresos considerará:” I: “Erogaciones por concepto de gasto corriente;”; II: “Inversiones físicas;”; III: “Pagos
de pasivos a deuda pública que realicen la administración pública municipal centralizada o paramunicipal;”; IV: “Subsidios, donaciones;
estímulos, transferencias y demás conceptos de gasto que se otorguen a asociaciones, patronatos e instituciones de beneficencia pública
y privada y demás organismos similares a éstos;”; V: “La aplicación de las participaciones federales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;”; VI: “Deberá establecer de manera clara el monto de los recursos que serán asignados
a las Agencias Municipales y de Policía,”; VII: “Deberá incorporar la perspectiva de género y reflejarla en las políticas y programas bajo su
responsabilidad incluso en los que aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género se puedan identificar de
forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres.” “De igual manera deberá incorporar la inversión focalizada para
cerrar brechas de inequidad y desigualdad entre mujeres y hombres y generar condiciones para el ejercicio de derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales de las mujeres, considerando en todo momento el impacto diferenciado y las necesidades de la población;
y”; VIII: “Las demás erogaciones que considere el Ayuntamiento necesarias para el beneficio del Municipio.”; “Las modificaciones que
sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su
aprobación.”.
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal.”.
Manual de Contabilidad Gubernamental, Capítulo III, Plan de Cuentas.
Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos: Que
especifican el registro de las etapas del gasto, debiendo registrar los documentos justificativos y comprobatorios del gasto comprometido y
devengado en términos de las disposiciones del Consejo.
Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca,
justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/356/2023, se notificó el día 13 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca,
en el proceso de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio número 002/AC/2023 de fecha
28 de septiembre del 2023, suscrito por la C. Sofía Velásquez Cortez, Presidenta Municipal del H.
Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca,
dirigido a la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; como consta en
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