Page 18 - San Agustín Atenango
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         •	 Se verificó el registro simultáneo del ingreso devengado y recaudado, a la percepción de
                                                            los recursos recaudados y recibidos por concepto de Ingresos Fiscales, Participaciones,
                                                            Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos
                                                            de Aportaciones, como lo establecen los criterios de registro generales para el tratamiento
                                                            de los momentos contables de los ingresos devengados y recaudados establecidos por el
                                                            Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

                                                            Derivado de lo anterior la Entidad Fiscalizable no acreditó contar con Ley de Ingresos
                                                            Aprobada para el ejercicio fiscal 2022; que justifique el registro contable del momento
                                                            contable del ingreso estimado, aunado a esto no fue posible ejecutar un análisis respecto
                                                            a los importes de los rubros que la conforman; así como la realización de una comparativa
                                                            hacia los importes del Estado Analítico de Ingresos por Concepto del 01 de enero al 31 de
                                                            diciembre del 2022, integrado en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
                                                  60, 61, fracción I inciso a), 62, 63 y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                                                  Federativas y los Municipios, Artículo 18 párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del Estado
                                                  de Oaxaca, Artículos 43, párrafo primero fracciones II y XXI, 47 fracción XVI, 68 párrafo
                                                  primero fracción IX, 95, fracción VI y 123, párrafo primero; Ley de Transparencia, Acceso a la
                                                  Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca, Artículos 7, fracción IV, 19 y 30
                                                  fracción V; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
                                                  Artículo 9 y Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 38 Bis,
                                                  párrafo primero; lo que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
                                                            documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
                                                            Artículo 61, fracción I inciso a):“…los municipios, …, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos…” I: “Leyes de Ingresos”
                                                            a): “Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades
                                                            federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos
                                                            de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las
                                                            disposiciones locales.”.
                                                            Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
                                                            expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera.”.
                                                            Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos,…, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
                                                            Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                            ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                            jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
                                                            deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
                                                            que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
                                                            deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
                                                            menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 43, párrafo primero fracciones II y XXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento” II: “Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas
                                                            de leyes, decretos y acuerdos en materia municipal,” XXI: “Elaborar y presentar en forma digital editable ante el Congreso del Estado, a más
                                                            tardar el último día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal
                                                            siguiente…”.
                                                            Artículo 47, fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
                                                            integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la
                                                            votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes
                                                            acuerdos”; XVI: “Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
                                                            austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”.
                                                            Artículo 68, párrafo primero fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
                                                            pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
                                                            obligaciones”; IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos con base en la perspectiva
                                                            de género y atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
                                                            igualdad y no discriminación……”.
                                                            Artículo 95, fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; VI: “Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma los
                                                            anteproyectos de la Ley de Ingresos … atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía,

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