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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
• Se verificó el registro simultáneo del ingreso devengado y recaudado, a la percepción de
los recursos recaudados y recibidos por concepto de Ingresos Fiscales, Participaciones,
Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos
de Aportaciones, como lo establecen los criterios de registro generales para el tratamiento
de los momentos contables de los ingresos devengados y recaudados establecidos por el
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Derivado de lo anterior la Entidad Fiscalizable no acreditó contar con Ley de Ingresos
Aprobada para el ejercicio fiscal 2022; que justifique el registro contable del momento
contable del ingreso estimado, aunado a esto no fue posible ejecutar un análisis respecto
a los importes de los rubros que la conforman; así como la realización de una comparativa
hacia los importes del Estado Analítico de Ingresos por Concepto del 01 de enero al 31 de
diciembre del 2022, integrado en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
60, 61, fracción I inciso a), 62, 63 y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, Artículo 18 párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca, Artículos 43, párrafo primero fracciones II y XXI, 47 fracción XVI, 68 párrafo
primero fracción IX, 95, fracción VI y 123, párrafo primero; Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca, Artículos 7, fracción IV, 19 y 30
fracción V; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca,
Artículo 9 y Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo 38 Bis,
párrafo primero; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 61, fracción I inciso a):“…los municipios, …, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos…” I: “Leyes de Ingresos”
a): “Las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades
federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos
de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las
disposiciones locales.”.
Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera.”.
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos,…, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 18 párrafo primero: “Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se
deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño;
deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando
menos objetivos anuales, estrategias y metas.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43, párrafo primero fracciones II y XXI: “Son atribuciones del Ayuntamiento” II: “Proponer ante la Legislatura del Estado, iniciativas
de leyes, decretos y acuerdos en materia municipal,” XXI: “Elaborar y presentar en forma digital editable ante el Congreso del Estado, a más
tardar el último día del mes de noviembre de cada año, la iniciativa de Ley de Ingresos Municipales que deberá regir durante el año fiscal
siguiente…”.
Artículo 47, fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la
votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento. Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes
acuerdos”; XVI: “Aprobar los proyectos de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de
austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.”.
Artículo 68, párrafo primero fracción IX: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones”; IX: “Proponer al Ayuntamiento los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuestos de Egresos con base en la perspectiva
de género y atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
igualdad y no discriminación……”.
Artículo 95, fracción VI: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; VI: “Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma los
anteproyectos de la Ley de Ingresos … atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía,
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