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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

      transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente Municipal entrante quien los
      proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”.
      Artículo 123, párrafo primero: “La iniciativa de la Ley de Ingresos Municipales …, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto
      apego a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a
      las disposiciones contenidas en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los
      convenios respectivos. La iniciativa de Ley de Ingresos Municipales deberá aprobarse por la mayoría calificada en sesión de cabildo que
      será presidida por la presidencia municipal o quien la substituya legalmente, con la presencia de la o las sindicaturas y la regiduría de
      hacienda, para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de cada
      año en los términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley”.

      Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca

      Artículo 7, fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información… IV: “Los Ayuntamientos y la
      Administración Pública Municipal”.
      Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios
      electrónicos…”.
      Artículo 30, fracción V: “… los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada…”
      V: “…el contenido de la Gaceta Municipal.”.

      Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

      Artículo 9: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para el
      ejercicio de sus funciones.”; “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o privada,
      fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales o municipales,
      deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para efectos
      de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de
      otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”; “De no proporcionar la información, los responsables serán
      sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, la Ley General de
      Responsabilidades Administrativas y, en su caso, en términos de la legislación penal aplicable.”; “Cuando esta Ley no prevea plazo, el
      Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca podrá fijarlo y no será inferior a diez días hábiles ni mayor a quince días hábiles
      contados a partir del día siguiente a que haya surtido efectos la notificación correspondiente.”; “Cuando derivado de la complejidad de los
      requerimientos de información formulados por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las entidades fiscalizadas soliciten,
      mediante escrito fundado, un plazo mayor para atender dicho requerimiento, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
      lo concederá, sin que dicho plazo pueda prorrogarse en más de diez días hábiles.”; “Las personas a que se refiere este artículo deberán
      acompañar a la información solicitada, los anexos, estudios soporte, memorias de cálculo y demás documentación soporte relacionada con la
      solicitud.”.

      Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

      Artículo 38 Bis, párrafo primero: “Habiendo transcurrido el plazo de excepción previsto en la Constitución Local para que el Congreso
      apruebe las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría, actualizará
      los montos de ingresos estimados contenidos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal anterior, para que la misma continúe vigente en el
      año de calendario siguiente y lo publicará en el Periódico Oficial del Estado con la nota que funde y motive la ampliación de la vigencia del
      ordenamiento antes citado.”.

b)	El H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango, Distrito de Silacayoápam,
    Oaxaca, no presentó a requerimiento Anteproyecto del Presupuesto de Egresos y Presupuesto
    de Egresos Aprobado para al ejercicio fiscal 2022, asimismo, de la consulta efectuada en la
    página oficial del Consejo Estatal de Armonización Contable de la Secretaría de Finanzas del
    Poder Ejecutivo del Estado denominada https://ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx, en la cual se
    constató que no existió publicación alguna del Proyecto de Presupuesto de Egresos, ni del
    Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022; por otra parte para comprobar que la
    Entidad Fiscalizable registró las operaciones atendiendo a las etapas del gasto, se verificó el
    registro presupuestario del egreso mediante el análisis al Estado Analítico del Ejercicio del
    Presupuesto de Egresos, Clasificación por Objeto del Gasto (Capítulo y Concepto), del
    01 de enero al 31 de diciembre del 2022, integrado en la Cuenta Pública Municipal del ejercicio
    fiscal 2022 presentada por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Atenango,
    Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, en el cual se observó que reflejó el registro contable
    del presupuesto de egresos aprobado, modificado, devengado y pagado, atendiendo a las
    etapas del presupuesto acorde a lo establecido para los entes públicos, como se detalla a
    continuación:

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