Page 37 - San Bartolomé Ayautla
P. 37
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
SUB-SUBCUENTA PÓLIZA FECHA DESCRIPCIÓN IMPORTE INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
BAJA
12413 EQUIPO DE COMPUTO Y DE TECNOLOGIAS DE LA 122,900.00
INFORMACION
12413-02-25-5150100061 D-002718 31/12/2022 19,998.40
12413-02-25-5150100062 D-002718 31/12/2022 COMPUTADORA HP 24-R019 19,998.40
12413-02-25-5150100063 D-002718 31/12/2022 COMPUTADORA HP 24-R019 19,998.40
12413-02-25-5150100064 D-002718 31/12/2022 COMPUTADORA HP 24-R019 16,574.08
12413-02-25-5150100065 D-002718 31/12/2022 COMPUTADORA LENOVO AIO 520-24ICB 16,574.08
12413-02-25-5150100066 D-002718 31/12/2022 COMPUTADORA LENOVO AIO 520-24ICB 12,064.00
12413-02-25-5150100067 D-002718 31/12/2022 COMPUTADORA LENOVO AIO 520 12,064.00
12413-02-25-5150100068 D-002718 31/12/2022 COMPUTADORA LENOVO AIO 520 5,628.64
MULTIFUNCIONAL BROTHER DCP-L5500DN $ 122,900.00
TOTAL
Sin embargo, se observó que no presentó el programa anual para la disposición final de bienes
previo dictamen de no utilidad debidamente autorizado, donde se identifique el motivo de la baja de
dichos bienes conforme a Ley.
Asimismo, se constató que los bienes descritos, se registraron en la Balanza de Comprobación
Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre del 2022, en el apartado del Ramo 33, Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FISM-D.F.), el cual es destinado para obras públicas, se sugiere que ejerzan el
recurso para el objetivo para el cual está destinado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 42 párrafo primero y 43; Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca, Artículos 68, párrafo primero fracción I, 71, párrafo primero fracción IX, 95,
párrafo primero fracciones I y III, 109, 110, 111, 112 y 126 QUATER, párrafo primero fracción
II; Acuerdo por el que el Consejo Nacional de Armonización Contable emite las Reglas
Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, Regla identificada con el número 2
Obras Públicas; Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración
del Patrimonio (Elementos Generales); Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas
Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio; Acuerdo por el que se emiten los
Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el
Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos
y Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes
Inmuebles que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto
y la Lista de Cuentas, emitidos todos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y
demás información de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de
Armonización Contable, atendiendo el cumplimiento de las disposiciones normativas en el
ámbito de su competencia; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 23: “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:”; I: “Los inmuebles
destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos
o históricos conforme a la Ley de la materia;”; II: “Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio
de los entes públicos, y”; III: “Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.”; “Asimismo,
en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el
consejo.”.
Artículo 24: “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.”.
Artículo 25: “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un
registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.”.
Artículo 26: “No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.
En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley
General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.”.
Artículo 27: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23
de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá
establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en
35