Page 40 - San Bartolomé Ayautla
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 fracción XXIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad
con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo
momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización.”.
Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
integrantes. ... Se requiere el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos de … y el
Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
y honradez.”.
Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a las disposiciones contenidas
en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los convenios respectivos...”.
Artículo 127 párrafos primero y tercero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los
principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá
de incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el
cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo
y bienestar de las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones
presupuestarias a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.
El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.”.
Artículo 128 párrafo primero y ultimo: “El Presupuesto de Egresos considerará: Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en
los conceptos generales a que se refiere este artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación.”
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal.”.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca
Artículo 7 fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información… IV.- Los Ayuntamientos y la
Administración Pública Municipal.”.
Artículo 19: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos
…”.
Artículo 30 fracción V: ”… los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada… V.- …el contenido
de la Gaceta Municipal.”.
2022-OA/CPM/064/2023-SA-01-04
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Ayautla, Distrito de
Teotitlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique o aclare lo relativo a la observación de este resultado:
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
Con la finalidad de verificar que la Entidad Fiscalizable dio cumplimiento con la obligación de
difundir y publicar la información a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se
concluye lo siguiente:
Se verificó que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Ayautla, Distrito de
Teotitlán, Oaxaca, no dispuso de una página oficial en el ejercicio fiscal 2022 en la cual difundiera
información, además se realizó la consulta en la página oficial de la Secretaría de Finanzas del Poder
Ejecutivo del Estado, en el micrositio del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca
(CEACO), en la dirección electrónica https://ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx/docmunicipios.xhtml en
donde se constató que la Entidad Fiscalizable no publicó información del ejercicio fiscal 2022, por
lo que no dio cumplimiento de sus obligaciones de Transparencia de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, como se detalla a continuación:
PUBLICACIÓN 2022 ANUAL/ FORMATO COTEJADO CON
CUENTA ACORDE A CONTENIDO
REPORTES/FORMATOS PUBLICADOS PERIODICIDAD PRIMER SEGUNDO TERCER CUARTO PÚBLICA ESTRUCTURA EN CUENTA
TRIMESTRE DE CONAC PÚBLICA
TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE SEMESTRAL NO APLICA
NO
INFORMACIÓN ADICIONAL A LA INICIATIVA ANUAL NO APLICA NO NO APLICA
DE LA LEY DE INGRESOS NO
NO APLICA
INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROYECTO ANUAL NO APLICA NO NO
DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS NO APLICA
NO
DIFUSIÓN A LA CIUDADANÍA DE LA LEY
DE INGRESOS Y EL PRESUPUESTO DE ANUAL NO APLICA NO
EGRESOS
INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS
Y EL PROYECTO DE PRESUPUESTO ANUAL NO APLICA NO
DE EGRESOS, CON SUS ACTAS DE
APROBACIÓN CORRESPONDIENTES
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