Page 41 - San Bartolomé Ayautla
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PUBLICACIÓN 2022 ANUAL/ FORMATO COTEJADO CON INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
CUENTA ACORDE A CONTENIDO
REPORTES/FORMATOS PUBLICADOS PERIODICIDAD PRIMER SEGUNDO TERCER CUARTO PÚBLICA ESTRUCTURA EN CUENTA
TRIMESTRE DE CONAC PÚBLICA
TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE SEMESTRAL NO APLICA
NO NO APLICA
CALENDARIO DE INGRESOS BASE ANUAL NO APLICA NO NO NO APLICA
MENSUAL NO NO APLICA
NO
CALENDARIO DE EGRESOS BASE ANUAL NO APLICA NO NO
MENSUAL NO
NO APLICA
INFORMACIÓN DE MONTOS PAGADOS POR TRIMESTRAL NO NO NO NO NO APLICA NO NO
AYUDAS Y SUBSIDIOS APLICA NO APLICA
NO
INFORMACIÓN DE PROGRAMAS CON NO NO APLICA
APLICA NO
RECURSOS FEDERALES POR ORDEN DE TRIMESTRAL NO NO NO NO NO APLICA NP
NO
GOBIERNO NO APLICA
NO
RELACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS ANUAL/ NO NO NO NO NO APLICA NO NO
PRODUCTIVAS ESPECÍFICAS CUENTA NO NO APLICA
PÚBLICA NO
NO NO
INFORMACIÓN DE MONTOS QUE RECIBAN,
OBRAS Y ACCIONES A REALIZAR CON EL ANUAL NO APLICA NO
FAIS
APLICACIÓN DE RECURSOS DEL
FONDO DE APORTACIONES PARA EL TRIMESTRAL NO NO NO NO NO APLICA NO
FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y APLICA
DT DEL DF (FORTAMUNDF)
INFORMACIÓN DE OBLIGACIONES TRIMESTRAL NO NO NO NO NO APLICA NO
PAGADAS O GARANTIZADAS CON APLICA
FONDOS FEDERALES
REPORTE DEL EJERCICIO Y DESTINO DE TRIMESTRAL/ NO NO NO NO NO APLICA NO
GASTO FEDERALIZADO Y REINTEGROS CUENTA
PÚBLICA
RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES 30 DÍAS NO NO NO NO NO APLICA NO
DE LOS RECURSOS FEDERALES POSTERIORES APLICA
MINISTRADOS
A LA
EVALUACIÓN
INVENTARIOS DE BIENES MUEBLES E SEMESTRAL/ NO NO SI NO
INMUEBLES ACTUALIZADOS (RELACIÓN CUENTA
DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES) PÚBLICA
INFORMES TRIMESTRALES DE ESTADOS TRIMESTRAL NO NO NO NO NO APLICA NO
FINANCIEROS APLICA
CUENTA PÚBLICA ANUAL NO APLICA NO
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
27 párrafo segundo, 51, 56, 57, 58, 60, 62, 63, 65, 66 párrafo segundo, 67 párrafo tercero,
76, 79 párrafo primero y segundo; Norma para armonizar la presentación de la información
adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos; Norma para armonizar la presentación de la
información adicional del Proyecto del Presupuesto de Egresos; Norma para la difusión a la
ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos; Norma para establecer la
estructura del Calendario de Ingresos base mensual; Norma para establecer la estructura de
información de la relación de las cuentas bancarias productivas específicas que se presentan
en la Cuenta Pública, en las cuales se depositen los recursos federales transferidos; Norma
para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Egresos base mensual;
Normas para establecer la estructura de información del formato del ejercicio y destino de
gasto federalizado y reintegros; Norma para establecer la estructura de información de
montos pagados por ayudas y subsidios; Norma para establecer la estructura de los formatos
de información de obligaciones pagadas o garantizadas con fondos federales; Norma para
establecer la estructura de información del formato de programas con recursos federales
por orden de gobierno; Norma para establecer la estructura de información del formato de
aplicación de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN); Lineamientos de
información pública financiera para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los
recursos federales ministrados a las entidades federativas; Acuerdo por el que se determina
la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen
el patrimonio del ente público y Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas
públicas emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); lo que a la letra
dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 27 párrafo segundo: “Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario físico los bienes que
adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis
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