Page 39 - San Bartolomé Ayautla
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

OBLIGACIONES EN ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Ayautla, Distrito de
Teotitlán, Oaxaca, presentó el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal
2022, así como el Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022 y evidencia de
las modificaciones realizadas a dicho Presupuesto de Egresos, como también la publicación en la
Gaceta Municipal de fecha 15 de enero de 2022 de las modificaciones a dicho presupuesto.

Sin embargo, no fueron presentados al extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca ahora Auditoría Superior del Estado de Oaxaca, el Presupuesto de Egresos Aprobado para
el ejercicio fiscal 2022 ni tampoco las modificaciones al Presupuesto de Egresos para el ejercicio
fiscal 2022,

Además, no presentó las publicaciones en el Periódico Oficial del Gobierno o Gaceta Municipal del
Presupuesto de Egresos Aprobado para el ejercicio fiscal 2022; asimismo, se constató que éste
no fue difundido a través de la página oficial del Consejo Estatal de Armonización Contable de la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado denominada https://ceaco.finanzasoaxaca.
gob.mx.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
60, 61 fracción II, 62, 63 y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, Artículo 18 párrafo primero; Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, Artículo 71 fracción I inciso b); Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca, Artículos 43 fracción XXIII, 47 fracción XVI, 123 párrafo primero, 127 párrafos
primero y tercero, 128 párrafos primero y ultimo y 129; Ley de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca, Artículos 7 fracción IV, 19 y 30
fracción V; lo que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de …, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban
         publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
         Artículo 61 fracción II: “Presupuestos de Egresos”; a): “Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del
         presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las
         contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo
         gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones
         público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros”; b):“El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de
         gestión aprobados, y”; c):“La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y,
         en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y
         sus resultados. En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los
         resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del
         desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El consejo establecerá
         las normas, metodologías, clasificadores y los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y
         presentación de los documentos señalados en este artículo para cumplir con las obligaciones de información previstas en esta Ley.”.
         Artículo 62: “Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que
         expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera…”.
         Artículo 63: “… el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos
         legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
         Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
         ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
         jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 18 párrafo primero: “… los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo
         establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional
         de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con
         los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales,
         estrategias y metas.”.

         Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

         Artículo 71 fracción I inciso b): “Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes
         Ejecutivos Federal, de las Entidades Federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
         I. … los municipios: b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados”.

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