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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
al ser ilegibles; registró un incremento en la asignación global de Servicios personales del importe
aprobado originalmente en el estado financiero; no contabilizó el monto del gasto presupuestal anual
de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio; en relación con el Registro Patrimonial del inventario
de bienes muebles; la información registrada fue insuficiente para su plena identificación y control
administrativo, no clasificó bienes correctamente; del inventario de bienes inmuebles no presentó
información suficiente para su identificación que permita verificar al tipo de obra que corresponde;
no presentó el programa anual para la disposición final de bienes previo dictamen de no utilidad
debidamente autorizado, donde se identifique el motivo de la baja de bienes; el Presupuesto de
Egresos para el ejercicio fiscal 2022 no fue difundido a través de la página oficial del Consejo Estatal
de Armonización Contable.
Asimismo, no dio cumplimiento de sus Obligaciones de Transparencia de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental así como a las Obligaciones de Transparencia de la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; respecto a los
Estados Financieros y de los Informes Trimestrales de Avance de Gestión Financiera,
no fueron presentados de manera trimestral; en relación a los informes en los Sistemas de
Recursos Federales Transferidos (SRFT), no reportó información relativo al Ejercicio del
Gasto, al Destino del Gasto e Indicadores; no acreditó la presentación de la información en la
Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS); respecto al Balance Presupuestario
Sostenible Responsabilidad Hacendaria de los Municipios, no publicó el Formato 4 Balance
Presupuestario-LDF de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
con periodicidad trimestral por lo que no acreditó que la información coincidiera con la integrada en
la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022; no presentó la información relativa a la relación
detallada de los registros contables y presupuestales de los gastos realizados con los ingresos
excedentes de libre disposición recaudado en el ejercicio fiscal 2022 y las pólizas de diario y egreso
con su correspondiente documentación comprobatoria y justificativa; no se identificó la aplicación
del gasto de los excedentes de libre disposición obtenidos en el ejercicio fiscal 2022
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos del artículo 65 Bis de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable
para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
y consideraciones que en su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y
aclarar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/332/2023
de fecha 08 de septiembre de 2023 y recibido el día el día 08 de septiembre de 2023, se
notificó al H. Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Ayautla, Distrito de Teotitlán,
Oaxaca, los resultados finales y observaciones preliminares Por lo anterior, la Entidad
Fiscalizable, a través del C. Domingo Jalisco Reyes, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento
del Municipio de San Bartolomé Ayautla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, presentó oficio sin
número de fecha 25 de septiembre del 2023, a la Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, a efecto de atender el resultado AC-01; derivado del análisis efectuado
se advierte que la información y documentación proporcionada no reúne las características
necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado,
por lo cual, el resultado antes descrito se considera como no atendido.
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