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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                                                  y los Municipios, Artículo 19; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 68
                                                  párrafo primero fracción I; Acuerdo del Consejo Nacional de Armonización Contable por el que
                                                  emite los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera
                                                  y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
                                                  Federativas y los Municipios; lo que a la letra dice:

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 19: “El Gasto total propuesto por el Ayuntamiento del Municipio en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el aprobado y el que
                                                            se ejerza en el año fiscal, deberán contribuir al Balance presupuestario sostenible. El Ayuntamiento del Municipio deberá generar Balances
                                                            presupuestarios sostenibles. Se considerará que el Balance presupuestario cumple con el principio de sostenibilidad, cuando al final del
                                                            ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance presupuestario de
                                                            recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a
                                                            cero. El Financiamiento Neto que, en su caso, se contrate por parte del Municipio y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de
                                                            recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas,
                                                            de acuerdo con el artículo 46 de esta Ley. Debido a las razones excepcionales a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, la Legislatura local
                                                            podrá aprobar un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo para el Municipio respectivo. Para tal efecto, el tesorero municipal
                                                            o su equivalente, será responsable de cumplir lo previsto en el artículo 6, párrafos tercero a quinto de esta Ley.”.

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
                                                            pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
                                                            obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
                                                            como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes
                                                            del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”.

                                                            Acuerdo del Consejo Nacional de Armonización Contable por el que emite los Criterios para la elaboración y presentación homogénea
                                                            de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                                                            Municipios.

                                                   2.	 Con la finalidad de comprobar que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé
                                                         Ayautla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, observó las disposiciones de responsabilidad
                                                         hacendaria relativas a los ingresos excedentes obtenidos, de acuerdo al artículo 14 en
                                                         relación con el 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                                                         Municipios, se realizó el análisis a los datos e información vertida en el Formato 5) Estado
                                                         Analítico de Ingresos Detallado –LDF del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, el
                                                         cual refleja que la Entidad Fiscalizable, estimó recaudar ingresos de libre disposición por
                                                         $4’285,730.00 (Cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos treinta
                                                         pesos 00/100 M.N.), en tanto que al cierre del ejercicio y bajo el momento contable del
                                                         ingreso recaudado, el monto de ingresos ascendió a $4’578,930.72 (Cuatro millones
                                                         quinientos setenta y ocho mil novecientos treinta pesos 72/100 M.N.), obteniendo
                                                         ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición por un importe de
                                                         $293,200.72 (Doscientos noventa y tres mil doscientos pesos 72/100 M.N.), ya que el
                                                         ingreso recaudado fue mayor al ingreso estimado.

                                                         No obstante derivado de que la Entidad Fiscalizable no presentó la información relativa a la
                                                         relación detallada de los registros contables y presupuestales de los gastos realizados con los
                                                         ingresos excedentes de libre disposición recaudado en el ejercicio fiscal 2022 y las pólizas
                                                         de diario y egreso con su correspondiente documentación comprobatoria y justificativa; no se
                                                         identificó la aplicación del gasto de los excedentes de libre disposición obtenidos en el ejercicio
                                                         fiscal 2022 conforme a los conceptos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las
                                                         Entidades Federativas y los Municipios.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                                                  y los Municipios, Artículos 14 y 21; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
                                                  el Estado de Oaxaca, Artículo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 68,
                                                  párrafo primero fracción I, 95 párrafo primero fracciones I y III y 124; lo que a la letra dice:

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 14: “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas, deberán ser destinados a los
                                                            siguientes conceptos:”; I: “Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos
                                                            circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una

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