Page 48 - San Bartolomé Ayautla
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículo 19; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 68
párrafo primero fracción I; Acuerdo del Consejo Nacional de Armonización Contable por el que
emite los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera
y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios; lo que a la letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 19: “El Gasto total propuesto por el Ayuntamiento del Municipio en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el aprobado y el que
se ejerza en el año fiscal, deberán contribuir al Balance presupuestario sostenible. El Ayuntamiento del Municipio deberá generar Balances
presupuestarios sostenibles. Se considerará que el Balance presupuestario cumple con el principio de sostenibilidad, cuando al final del
ejercicio fiscal y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a cero. Igualmente, el Balance presupuestario de
recursos disponibles es sostenible, cuando al final del ejercicio y bajo el momento contable devengado, dicho balance sea mayor o igual a
cero. El Financiamiento Neto que, en su caso, se contrate por parte del Municipio y se utilice para el cálculo del Balance presupuestario de
recursos disponibles sostenible, deberá estar dentro del Techo de Financiamiento Neto que resulte de la aplicación del Sistema de Alertas,
de acuerdo con el artículo 46 de esta Ley. Debido a las razones excepcionales a que se refiere el artículo 7 de esta Ley, la Legislatura local
podrá aprobar un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo para el Municipio respectivo. Para tal efecto, el tesorero municipal
o su equivalente, será responsable de cumplir lo previsto en el artículo 6, párrafos tercero a quinto de esta Ley.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes
del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”.
Acuerdo del Consejo Nacional de Armonización Contable por el que emite los Criterios para la elaboración y presentación homogénea
de la información financiera y de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios.
2. Con la finalidad de comprobar que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé
Ayautla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, observó las disposiciones de responsabilidad
hacendaria relativas a los ingresos excedentes obtenidos, de acuerdo al artículo 14 en
relación con el 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, se realizó el análisis a los datos e información vertida en el Formato 5) Estado
Analítico de Ingresos Detallado –LDF del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, el
cual refleja que la Entidad Fiscalizable, estimó recaudar ingresos de libre disposición por
$4’285,730.00 (Cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos treinta
pesos 00/100 M.N.), en tanto que al cierre del ejercicio y bajo el momento contable del
ingreso recaudado, el monto de ingresos ascendió a $4’578,930.72 (Cuatro millones
quinientos setenta y ocho mil novecientos treinta pesos 72/100 M.N.), obteniendo
ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición por un importe de
$293,200.72 (Doscientos noventa y tres mil doscientos pesos 72/100 M.N.), ya que el
ingreso recaudado fue mayor al ingreso estimado.
No obstante derivado de que la Entidad Fiscalizable no presentó la información relativa a la
relación detallada de los registros contables y presupuestales de los gastos realizados con los
ingresos excedentes de libre disposición recaudado en el ejercicio fiscal 2022 y las pólizas
de diario y egreso con su correspondiente documentación comprobatoria y justificativa; no se
identificó la aplicación del gasto de los excedentes de libre disposición obtenidos en el ejercicio
fiscal 2022 conforme a los conceptos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículos 14 y 21; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, Artículo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 68,
párrafo primero fracción I, 95 párrafo primero fracciones I y III y 124; lo que a la letra dice:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 14: “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas, deberán ser destinados a los
siguientes conceptos:”; I: “Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos
circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una
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