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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a
                                                            lo siguiente:”; II: “Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de
                                                            información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos
                                                            federales que les sean transferidos. Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del
                                                            ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera
                                                            diferenciada entre mujeres y hombres. Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios
                                                            y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más tardar a los 20 días
                                                            naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por
                                                            entidad federativa, en los informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica
                                                            de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes. Las entidades
                                                            federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán los informes a que se refiere esta fracción en los
                                                            órganos locales oficiales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de
                                                            Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.”.

                                                    c)	Cumplimiento de informes en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS).
                                                         Respecto a la información reportada en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS),
                                                         relativa a obras y proyectos realizados con recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para
                                                         la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                                                         (FISM-D.F.), se cotejó la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y la integrada en
                                                         la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, concluyendo lo siguiente:

                                                         Se verificó que la Entidad Fiscalizable no presentó información referente a los cuatro
                                                         trimestres de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS), en la cual se debió haber
                                                         reportado las obras financiadas con recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para
                                                         la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                                                         (FISM-D.F.), mismas obras que se encuentran registradas en la Relación de Obras en Proceso
                                                         y Terminadas de la Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022; por lo que no acreditó
                                                         la presentación de la información en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS)
                                                         relativa al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 párrafo primero
                                                  Apartado B párrafo primero fracción II párrafo primero inciso f); Ley General de Contabilidad
                                                  Gubernamental, Artículos 71, 72 párrafo primero y 75 y Ley de Coordinación Fiscal del Estado
                                                  de Oaxaca, Artículo 17 párrafo primero fracción V; lo que a la letra dice:

                                                            Ley de Coordinación Fiscal

                                                            Artículo 33 párrafo primero Apartado B párrafo primero fracción II párrafo primero inciso f): “Las aportaciones federales que con
                                                            cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se
                                                            destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población
                                                            en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social,
                                                            y en las zonas de atención prioritaria.”; Apartado B párrafo primero: “La Secretaría de Desarrollo Social, las entidades y los municipios
                                                            o demarcaciones territoriales y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrán las siguientes obligaciones:”; II: “De las entidades,
                                                            municipios y demarcaciones territoriales:”; f):“Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus Delegaciones
                                                            Estatales o instancia equivalente en el Distrito Federal, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el
                                                            uso de los recursos del Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de esta Ley, así como con base en el Informe anual
                                                            sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales. Asimismo, las
                                                            entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha Secretaría para la
                                                            supervisión y seguimiento de los recursos, y”.

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
                                                            48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
                                                            territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
                                                            caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
                                                            realizado.”.
                                                            Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
                                                            se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
                                                            recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
                                                            Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
                                                            remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”.
                                                            Artículo 75: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
                                                            para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
                                                            a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren
                                                            los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá
                                                            trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones

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