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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            Artículo 95, párrafo primero fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal:”; I: “Administrar la hacienda pública municipal de
                                                            conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento;”; III: “Realizar los registros de todas
                                                            las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
                                                            eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley
                                                            General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.
                                                            Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                            pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”.
                                                            Artículo 110: “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá:”; I: “La expresión de las características y los demás datos
                                                            necesarios para su identificación;”; II: “La expresión de su valor, destino y resguardo; y”; III: “Los datos sobre los movimientos de alta y baja.”.
                                                            Artículo 111: “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
                                                            resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.”.
                                                            Artículo 112: “El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá:”; I: “La expresión de las características y los demás datos
                                                            necesarios para su identificación;”; II: “La expresión de su valor y destino; y”; III: “Los datos de inscripción en el registro público de la
                                                            propiedad.”.
                                                            Artículo 126 QUATER, párrafo primero fracción II: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:”; II: “Vigilar que el
                                                            patrimonio municipal esté debidamente resguardado, valuado y registrado en el sistema de contabilidad municipal y se refleje en los estados
                                                            financieros del Municipio y demás informes que deban de emitirse de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de
                                                            Armonización Contable;”.

                                                            Acuerdo por el que el Consejo Nacional de Armonización Contable emite las Reglas Específicas del Registro y Valoración del
                                                            Patrimonio

                                                            Regla identificada con el número 2 Obras Públicas: “En el sector público se tendrán que identificar para su manejo y registro contable
                                                            tres tipos de obras:”; a): “Obras públicas capitalizables,”; b): “Obras del dominio público,”; c): “Obras Transferibles, e”; d) “Inversiones
                                                            consideradas como infraestructura realizadas por los entes públicos en los bienes previstos en el artículo 7 de la Ley General de Bienes
                                                            Nacionales.”; “El costo de la obra pública deberá incluir el de la elaboración de proyectos, la propia construcción y la supervisión, así
                                                            como los gastos y costos relacionados con la misma, generados hasta su conclusión, independientemente de la fuente de financiamiento,
                                                            observando los lineamientos aplicables en cada caso.”.

                                                            Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales).

                                                            Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas Específicas de Registro y Valoración del Patrimonio.

                                                            Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro
                                                            y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos.

                                                            Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita la interrelación
                                                            automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas, emitidos todos por el Consejo Nacional de Armonización
                                                            Contable y demás información de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, atendiendo
                                                            el cumplimiento de las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam,
                                                  Oaxaca, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
                                                  presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
                                                  que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/311/2023, se notificó el día 06 de septiembre de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
                                                  Una vez fenecido el plazo del proceso de aclaraciones y justificaciones, el Municipio de San
                                                  Juan Bautista Tlachichilco, Distrito de Silacayoápam, Oaxaca, hizo caso omiso, sin que
                                                  haya presentado documentación justificativa y aclaratoria; por lo cual, esta Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración.
                                                  2022-OA/CPM/065/2023-SA-03
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Juan Bautista Tlachichilco, Distrito
                                                  de Silacayoápam, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                  Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a la observación en cada uno de los
                                                  puntos de este resultado que a continuación se detallan:

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