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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
d) De la verificación a la información de los bienes muebles contenida en el inventario presentado INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
por el ente fiscalizado, se constató que no clasificó un bien correctamente; como se detalla a
continuación:
REGISTRADO EN EL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES REGISTRO SEGÚN
INVENTARIO
NUM CONCEPTO DE BIEN MARCA MODELO NÚMERO OBSERVACIONES VALOR DE PÓLIZA DE
INVENTARIO REGISTRADO DE SERIE REGISTRO PRESENTADO POR REGISTRO
EL ENTE
5110100012
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION
MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERIA
REGULADOR COPLET 8 S/MARCA S/MODELO S/SERIE 1 8 CONTACTOS 1300 VA 900 227.00 227.00 D-000001
CONTACTOS 1300 VA 900 REGULADOR COPLET 8 CONTACTOS
WATTS - MSJ-183-012 1300 VA 900 WATTS - MSJ-183-012
e) De la revisión al contenido del inventario de bienes inmuebles al 31 de diciembre de 2022
integrado en la Cuenta Pública Municipal, se observó que incluye el bien con número de
inventario 03020104002 denominado “Sanitarios Secos”, sin embargo, por el tipo de registro,
se aprecia que se trató de la construcción de infraestructura en bienes de dominio público que
debió ser reconocida en gasto no capitalizable a su conclusión.
f) De la revisión al contenido de los inventarios de bienes muebles e inmuebles al 31 de diciembre
de 2022, presentados por el ente fiscalizado a requerimiento de auditoría, aunque se registra
el nombre de la persona resguardante, el ente fiscalizado no presentó los resguardos de bienes
que acrediten que dispone de mecanismos de control que aseguren el buen uso y adecuada
administración de los activos que integran el patrimonio del Municipio.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 23: “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:”; I: “Los inmuebles
destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos
o históricos conforme a la Ley de la materia;”; II: “Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio
de los entes públicos, y”; III: “Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.”; “Asimismo,
en la cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el
consejo.”.
Artículo 24: “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.”.
Artículo 25: “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un
registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.”.
Artículo 26: “No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.
En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley
General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.”.
Artículo 27: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23
de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá
establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en
el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán
actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este
servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”.
Artículo 28: “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e
inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”; y
Artículo 30: “El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación
esta Ley.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 68, párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
obligaciones:”; I: “Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes
del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad;”.
Artículo 71, párrafo primero fracción IX: “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida
administración del erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones:”; IX: “Intervenir en la formulación del inventario
general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo
que se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los
mismos;”.
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