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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 69:“Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en
las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las
cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de
la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta
bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de
los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos
federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su
caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas,
salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo
dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca,
justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/382/2023, se notificó el día 18 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca,
en el proceso de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio sin número de fecha 04 de octubre
del 2023, suscrito por el C. Bulfrano López Zárate, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del
Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, dirigido a la Titular de la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en acta circunstanciada
de fecha 05 de octubre de 2023, con una prórroga de por medio, con número de oficio
MSMT/085/2023 de fecha 01 de octubre del 2023. En el oficio sin número de fecha 04 de
octubre del 2023, manifestó lo siguiente:
“Al respecto, hacemos la aclaración que dichos depósitos corresponden a Ingreso Fiscales que este
Municipio recibió por el concepto de Derechos para la Instalación de una Antena de Sitio Celular, para
lo cual se expidió la factura con número de folio CAB4861B-4593-4AB8-8880-9EA2388220CE de fecha
24 de Noviembre del 2022, de la cual se anexa al presente como prueba copia certificada, al igual que
de la pólizas con número de evento 000974, 000975, 000976, 000977, 000978, todas de fecha 30 de
Noviembre del 2022, en las cuales fueron registrados dichos ingresos.”
Asimismo, presentó copia certificada por la C. Nancy Esmeralda Mendoza Hernández, Secretaria
Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec,
Oaxaca, de la factura con número de folio CAB4861B-4593-4AB8-8880-9EA2388220CE y de
las pólizas de ingresos de Tesorería Municipal con número de eventos del: 000974-000978 del H.
Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca.
Una vez analizada la documentación, información y argumentación, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación. Sin embargo, se
le recomienda que, en lo subsecuente, maneje exclusivamente las cuentas bancarias para la
ministración de los recursos para las que fueron aperturadas. Lo anterior, para dar cumplimiento al
artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y normatividad correspondiente.
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