Page 21 - San Miguel Tenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                     REGISTRADO EN EL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES                               REGISTRO                                INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                                                                                                                SEGÚN
      NUM   CONCEPTO DE BIEN      MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE          OBSERVACIONES          VALOR DE                 PÓLIZA DE
INVENTARIO       REGISTRADO                                                                    REGISTRO     INVENTARIO  REGISTRO
                                                                                                           PRESENTADO
                                                                                                           POR EL ENTE

                                             BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES

                                             MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION

                                                    MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERIA

            2 ARCHIVEROS                     17009 de 000000000011491-  ARCHIVERO METÁLICO

5110119167  METALICOS CON TRES METALICO      metal    06                CON TRES GAVETAS DE    5,826.11    5,826.11 D-000001

            GAVETAS                                                     METAL COLOR NEGRO

                                             EQUIPO DE COMUNICACION Y TELECOMUNICACION

            EQUIPOS     PARA                                            EQUIPOS         PARA

            PROYECTO DE LA                                              PROYECTO DE LA

            PRIMERA     ETAPA                                           PRIMERA         ETAPA

            DEL SISTEMA DE                                              DEL SISTEMA DE

            AMPLIACION  DEL                                             AMPLIACION      DEL

            SISTEMA     CELULAR                                         SISTEMA       CELULAR

            PARA EXTERIOR EN      anteneta                              PARA EXTERIOR EN
                                  sectorial
5650200001  LA BANDA ANCHA DE                850 mhz  000123333333      LA BANDA ANCHA DE      200,000.00  200,000.00 D-000001

            850 MHZ, ANTENA                                             850 MHZ, ANTENA

            DONADORA ANTENA                                             DONADORA ANTENA

            SECTORIAL, SUPRESOR                                         SECTORIAL, SUPRESOR

            DE DESCARGA, CABLE                                          DE DESCARGA, CABLE

            COAXIAL, CONECTORES,                                        COAXIAL, CONECTORES,

            KIT. PARA ATERRIZAR                                         KIT. PARA ATERRIZAR

            DIVISO                                                      DIVISO

d)	De la revisión al contenido del inventario de bienes inmuebles al 31 de diciembre de 2022
    integrado en la Cuenta Pública Municipal, se identificó que incluye el bien con número de
    inventario 03020110011 denominado “Ampliaci?n del comedor comunitario” [sic] y por el tipo
    de registro se aprecia que se trató de la construcción de infraestructura en bienes de dominio
    público que debió ser reconocida en gasto no capitalizable a su conclusión.

  e)	 De la revisión al contenido de los inventarios de bienes muebles e inmuebles al 31 de diciembre
      de 2022, presentados por el ente fiscalizado a requerimiento de auditoría, aunque se registra
      el nombre de la persona resguardante, el ente fiscalizado no presentó los resguardos de bienes
      que acrediten que dispone de mecanismos de control que aseguren el buen uso y adecuada
      administración de los activos que integran el patrimonio del Municipio.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo 23: “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:”; I: “Los inmuebles
destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o
históricos conforme a la Ley de la materia;”; II: “Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de
los entes públicos, y”; III: “Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.”; “Asimismo, en la
cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo.”.
Artículo 24: “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.”.
Artículo 25; “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un
registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.”.
Artículo 26: “No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.
En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley
General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.”.
Artículo 27: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23
de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá
establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en
el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán
actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este
servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”.
Artículo 28: “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e
inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”.
Artículo 30: “El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación
esta Ley.”.

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