Page 21 - San Miguel Tenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
REGISTRADO EN EL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES REGISTRO INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
SEGÚN
NUM CONCEPTO DE BIEN MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE OBSERVACIONES VALOR DE PÓLIZA DE
INVENTARIO REGISTRADO REGISTRO INVENTARIO REGISTRO
PRESENTADO
POR EL ENTE
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION
MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERIA
2 ARCHIVEROS 17009 de 000000000011491- ARCHIVERO METÁLICO
5110119167 METALICOS CON TRES METALICO metal 06 CON TRES GAVETAS DE 5,826.11 5,826.11 D-000001
GAVETAS METAL COLOR NEGRO
EQUIPO DE COMUNICACION Y TELECOMUNICACION
EQUIPOS PARA EQUIPOS PARA
PROYECTO DE LA PROYECTO DE LA
PRIMERA ETAPA PRIMERA ETAPA
DEL SISTEMA DE DEL SISTEMA DE
AMPLIACION DEL AMPLIACION DEL
SISTEMA CELULAR SISTEMA CELULAR
PARA EXTERIOR EN anteneta PARA EXTERIOR EN
sectorial
5650200001 LA BANDA ANCHA DE 850 mhz 000123333333 LA BANDA ANCHA DE 200,000.00 200,000.00 D-000001
850 MHZ, ANTENA 850 MHZ, ANTENA
DONADORA ANTENA DONADORA ANTENA
SECTORIAL, SUPRESOR SECTORIAL, SUPRESOR
DE DESCARGA, CABLE DE DESCARGA, CABLE
COAXIAL, CONECTORES, COAXIAL, CONECTORES,
KIT. PARA ATERRIZAR KIT. PARA ATERRIZAR
DIVISO DIVISO
d) De la revisión al contenido del inventario de bienes inmuebles al 31 de diciembre de 2022
integrado en la Cuenta Pública Municipal, se identificó que incluye el bien con número de
inventario 03020110011 denominado “Ampliaci?n del comedor comunitario” [sic] y por el tipo
de registro se aprecia que se trató de la construcción de infraestructura en bienes de dominio
público que debió ser reconocida en gasto no capitalizable a su conclusión.
e) De la revisión al contenido de los inventarios de bienes muebles e inmuebles al 31 de diciembre
de 2022, presentados por el ente fiscalizado a requerimiento de auditoría, aunque se registra
el nombre de la persona resguardante, el ente fiscalizado no presentó los resguardos de bienes
que acrediten que dispone de mecanismos de control que aseguren el buen uso y adecuada
administración de los activos que integran el patrimonio del Municipio.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 23: “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:”; I: “Los inmuebles
destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o
históricos conforme a la Ley de la materia;”; II: “Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de
los entes públicos, y”; III: “Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.”; “Asimismo, en la
cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo.”.
Artículo 24: “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.”.
Artículo 25; “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un
registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles.”.
Artículo 26: “No se registrarán los bienes señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; y 42, fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; ni los de uso común en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y la normativa aplicable.
En lo relativo a la inversión realizada por los entes públicos en los bienes previstos en las fracciones VII, X, XI y XIII del artículo 7 de la Ley
General de Bienes Nacionales; se efectuará el registro contable de conformidad con lo que determine el consejo.”.
Artículo 27: “Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23
de esta Ley. Dicho inventario deberá estar debidamente conciliado con el registro contable. En el caso de los bienes inmuebles, no podrá
establecerse un valor inferior al catastral que le corresponda. Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en
el inventario físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes a través de internet, el cual deberán
actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este
servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”.
Artículo 28: “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e
inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”.
Artículo 30: “El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación
esta Ley.”.
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