Page 24 - San Miguel Tenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 REGISTRADO EN EL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES REGISTRO
SEGÚN
NUM CONCEPTO DE BIEN MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE OBSERVACIONES VALOR DE PÓLIZA DE
INVENTARIO REGISTRADO REGISTRO INVENTARIO REGISTRO
PRESENTADO
POR EL ENTE
BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES
MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION
MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERIA
2 ARCHIVEROS 17009 de 000000000011491- ARCHIVERO METÁLICO
5110119167 METALICOS CON TRES METALICO metal 06 CON TRES GAVETAS DE 5,826.11 5,826.11 D-000001
GAVETAS METAL COLOR NEGRO
EQUIPO DE COMUNICACION Y TELECOMUNICACION
EQUIPOS PARA EQUIPOS PARA
PROYECTO DE LA PROYECTO DE LA
PRIMERA ETAPA PRIMERA ETAPA
DEL SISTEMA DE DEL SISTEMA DE
AMPLIACION DEL AMPLIACION DEL
SISTEMA CELULAR SISTEMA CELULAR
PARA EXTERIOR EN PARA EXTERIOR EN
5650200001 LA BANDA ANCHA DE anteneta 850 mhz 000123333333 LA BANDA ANCHA DE 200,000.00 200,000.00 D-000001
sectorial
850 MHZ, ANTENA 850 MHZ, ANTENA
DONADORA ANTENA DONADORA ANTENA
SECTORIAL, SUPRESOR SECTORIAL, SUPRESOR
DE DESCARGA, CABLE DE DESCARGA,
COAXIAL, CONECTORES, CABLE COAXIAL,
KIT. PARA ATERRIZAR CONECTORES, KIT.
DIVISO PARA ATERRIZAR
DIVISO
d) De la revisión al contenido del inventario de bienes inmuebles al 31 de diciembre de 2022
integrado en la Cuenta Pública Municipal, se identificó que incluye el bien con número de
inventario 03020110011 denominado “Ampliaci?n del comedor comunitario” [sic] y por el tipo
de registro se aprecia que se trató de la construcción de infraestructura en bienes de dominio
público que debió ser reconocida en gasto no capitalizable a su conclusión.
e) De la revisión al contenido de los inventarios de bienes muebles e inmuebles al 31 de diciembre
de 2022, presentados por la Entidad Fiscalizable a requerimiento de auditoría, aunque
se registró el nombre de la persona resguardante, la Entidad Fiscalizable no presentó los
resguardos de bienes que acrediten que dispone de mecanismos de control que aseguren el
buen uso y adecuada administración de los activos que integran el patrimonio del Municipio.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos
23, 24, 25, 26, 27, 28 y 30; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 68,
párrafo primero fracción I, 71, párrafo primero fracción IX, 95, párrafo primero fracciones I y
III, 109, 110, 111, 112 y 126 QUATER, párrafo primero fracción II; Acuerdo por el que el Consejo
Nacional de Armonización Contable emite las Reglas Específicas del Registro y Valoración
del Patrimonio, en la Regla identificada con el número 2 Obras Públicas; Acuerdo por el
que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos
Generales); Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas Específicas de Registro
y Valoración del Patrimonio; Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a
asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los
Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos; Acuerdo por el que se
emiten los Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que permita
la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas;
Consejo Nacional de Armonización Contable; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 23: “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes:”; I: “Los inmuebles
destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como monumentos arqueológicos, artísticos o
históricos conforme a la Ley de la materia;”; II: “Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio de
los entes públicos, y”; III: “Cualesquiera otros bienes muebles e inmuebles que el consejo determine que deban registrarse.”; “Asimismo, en la
cuenta pública incluirán la relación de los bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos electrónicos que apruebe el consejo.”.
Artículo 24: “Los registros contables de los bienes a que se refiere el artículo anterior se realizarán en cuentas específicas del activo.”.
Artículo 25; “Los entes públicos, conforme lo determine el Consejo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, elaborarán un
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