Page 43 - San Miguel Tenango
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

micrositio del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca (CEACO) de la Secretaría                                 INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la siguiente dirección electrónica https://
ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx, verificándose que generó y publicó el Formato 4 Balance
Presupuestario-LDF de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios con periodicidad trimestral del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre, cotejando
la información del reporte del cuarto trimestre con el contenido del Formato 4 integrado en la
Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022, como se muestra a continuación:

DIFERENCIAS ENTRE LAS CIFRAS DEVENGADAS REFLEJADAS EN EL FORMATO 4 Y LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

                                           AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022 (Pesos)

                          CONCEPTO                                       FORMATO 4 DE LA   CUENTA PÚBLICA     DIFERENCIAS
                                                                                LDFEDM    (Formato 4 LDFEFM)

(A1) Ingresos de Libre Disposición                                       1,810,996.74     1,810,996.74            0.00

(A2) Transferencias Federales Etiquetadas                                10,718,827.70    10,718,827.70           0.00

(A3) Financiamiento Neto                                                       0.00       0.00                    0.00

(A) Ingresos Totales                                                     $ 12,529,824.44  $ 12,529,824.44         0.00

(B1) Gasto No Etiquetado (Sin incluir amortización de la Deuda Pública)  2,004,643.34     2,004,643.34            0.00

(B2) Gasto Etiquetado (Sin incluir amortización de la deuda pública)     10,660,267.05    10,660,267.05           0.00

(B) Egresos Presupuestarios                                              $ 12,664,910.39  $ 12,664,910.39         0.00

    Del análisis realizado, se identificó que el ente fiscalizado dio cumplimiento a las disposiciones
    del artículo 19 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
    el Acuerdo del Consejo Nacional de Armonización Contable por el que emite los Criterios para
    la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que
    hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, al
    corroborarse que la información trimestral es coincidente con la integrada y presentada en la
    Cuenta Pública Municipal del ejercicio fiscal 2022.

4.	 Con la finalidad de comprobar que el ente fiscalizado realizó Proyecciones de finanzas públicas,
    relativas al comportamiento de las variables económicas en el futuro que coadyuven a realizar
    un proceso de planeación financiera que fortalezca la sostenibilidad de las finanzas públicas
    del Municipio, con proyecciones que permitan tener previsiones sobre ingresos y egresos
    futuros que sean de utilidad para la administración municipal, para una toma adecuada de
    decisiones, en beneficio de sus políticas públicas, se verificó el cumplimiento de la elaboración
    de proyecciones sobre ingresos y egresos futuros, mediante el análisis a los formatos 7 a)
    Proyecciones de Ingresos – LDF y Formato 7 b) Proyecciones de Egresos – LDF, presentados
    por el ente fiscalizado e integrados en la Iniciativa de la Ley de Ingresos y en el Proyecto del
    Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022.

•	 Proyecciones de Ingresos

	 Se constató que el ente fiscalizado integró en la Iniciativa de la Ley de Ingresos las
    Proyecciones de Ingresos considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de
    Política económica con base en los formatos que emitió el Consejo Nacional de Armonización
    Contable (CONAC), para tal efecto, presenta el formato 7 a) Proyecciones de Ingresos- LDF,
    integrado como anexo II, que abarca el periodo de un año adicional al ejercicio en revisión,
    como se muestra a continuación:

                                                                                                              41
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