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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
ASIGNACIÓN GLOBAL DE RECURSOS PARA “SERVICIOS PERSONALES” POR APROBAR EN INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
EL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2022
CÁLCULO PARA SERVICIOS PERSONALES
CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
(Pesos)
CONCEPTO % MONTO
Servicios personales aprobado en el ejercicio fiscal 2021 763,413.00
Crecimiento en términos reales:
a) 3% art. 10 Frac. I, inciso a) de la LDFEFM 3.0 22,902.39
b) 4.1% art. 10 Frac. I, inciso b) de la LDFEFM
Inflación diciembre de 2022 3.0 22,902.39
Límite máximo de asignación global de recursos para servicios personales del ejercicio fiscal 2022 6.0 $809,217.78
Monto de asignación global de recursos para servicios personales en el Presupuesto de Egresos del $763,413.00
Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2022
Incremento /Crecimiento real más inflación 0.00% $0.00
FUENTES: Presupuesto de Egresos del Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2022
y Presupuesto de egresos 2021 publicado en la página electrónica de CEACO https://ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx/docmunicipios.
xhtml Servicios Personales del Presupuesto de Egresos del Municipio (Aprobado) 2022 Producto Interno Bruto señalado en los Criterios
Generales de Política Económica para el ejercicio 2022.
Como resultado del análisis efectuado, se comprobó que la asignación de recursos para servicios
personales por el importe de $763,413.00 (Setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos trece
pesos 00/100 M.N.) aprobado en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022 del
H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca,
en relación con el importe aprobado para el mismo capítulo del gasto en el ejercicio 2021 que fue
por un importe de $763,413.00 (Setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos trece pesos
00/100 M.N.), verificando que no excede el límite máximo de asignación global de recursos para
servicios personales del ejercicio 2022; por lo que cumplió con la regla establecida en el artículo
10 fracción I en relación con el artículo 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios.
7. Con la finalidad de comprobar que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel
Tenango, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, observó las disposiciones de responsabilidad
hacendaria relativas a los ingresos excedentes obtenidos, de acuerdo al artículo 14 en relación
con el 21 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se
realizó el análisis a los datos e información vertida en el Formato 5) Estado Analítico de Ingresos
Detallado –LDF del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, el cual refleja que el ente fiscalizado,
estimó recaudar ingresos de libre disposición por $1’636,515.00 (Un millón seiscientos treinta
y seis mil quinientos quince pesos 00/100 M.N.), en tanto que al cierre del ejercicio y bajo el
momento contable del ingreso recaudado, el monto de ingresos ascendió a $1’810,996.74 (Un
millón ochocientos diez mil novecientos noventa y seis pesos 74/100 M.N.), obteniendo
ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición por un importe de $174,481.74
(Ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 74/100 M.N.), ya que el ingreso
recaudado fue mayor al ingreso estimado; no obstante derivado de que el ente fiscalizado no
presentó a requerimiento la información relativa a la relación detallada de los registros contables y
presupuestales de los gastos realizados con los ingresos excedentes de libre disposición recaudado
en el ejercicio fiscal 2022 y las pólizas de diario y egreso con su correspondiente documentación
comprobatoria y justificativa; no se identificó la aplicación del gasto de los excedentes de libre
disposición obtenidos en el ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 14: “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades Federativas, deberán ser destinados a
los siguientes conceptos:”; I: “Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores,
pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una
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