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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/067/2023-SA-05
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Tenango, Distrito de
Tehuantepec, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a la observación en cada uno de los
puntos de este resultado que a continuación se detallan:
RENDICIÓN DE CUENTAS
Con la finalidad de constatar que la Entidad Fiscalizable cumplió con el contenido y con la
presentación de los informes trimestrales y anuales que establece la Ley General de Contabilidad
Gubernamental en materia de rendición de cuentas, se verificó el cumplimiento de las obligaciones
de presentación de los Informes de Estados Financieros, Informes de Avance de Gestión Financiera,
de la Cuenta Pública, de los informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos y Matriz
de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS), de acuerdo a lo siguiente:
c) Cumplimiento de informes en los Sistemas de Recursos Federales Transferidos (SRFT).
Con la finalidad de verificar que el municipio haya reportado en el Sistema de Recursos
Federales Transferidos (SRFT) la información correspondiente al ejercicio y destino de los
recursos federales recibidos en el ejercicio fiscal 2022, en congruencia con la información
financiera que se integra en la Cuenta Pública, se concluyó lo siguiente:
Se verificó la información proporcionada por la Entidad Fiscalizable y la proporcionada por la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado mediante oficio número SF/
SPIP/DSIP/089/2023 de fecha 03 de febrero de 2023, verificando que la Entidad Fiscalizable
no reportó información correspondiente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo
al Ejercicio del Gasto; primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Destino del Gasto y
primero, segundo, tercero y cuarto trimestre relativo a Indicadores.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículos 71,
72 párrafo primero y 75; Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Artículo
85 párrafo primero fracción II; lo que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 71: “En términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56 de esta Ley, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su
caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan
realizado.”.
Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”.
Artículo 75: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente
a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refieren
los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley. La Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal remitirá
trimestralmente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, debiendo actualizarla con la misma
periodicidad.”.
Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 85 párrafo primero fracción II: “Los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las
entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a lo
siguiente:”; II: “Las entidades federativas enviarán al Ejecutivo Federal, de conformidad con los lineamientos y mediante el sistema de
información establecido para tal fin por la Secretaría, informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos
federales que les sean transferidos. Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del
ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera
diferenciada entre mujeres y hombres. Para los efectos de esta fracción, las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios
y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, remitirán al Ejecutivo Federal la información consolidada a más tardar a los 20 días
naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal. La Secretaría incluirá los reportes señalados en esta fracción, por
entidad federativa, en los informes trimestrales; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica
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